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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37616
Fecha: 2010-02-02
Carátula: MARILE Victor y Otros c/GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ Sumario
Descripción: se presentan demandados.-
//neral Roca, 02 de Febrero de 2010.-
Proveyendo el escrito de fs.86/88, por presentada, parte y con domicilio legal constituído.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art.8 Ley 2897.-
Al punto I y II, en atención a lo peticionado y lo informado por la Sra. Oficial Notificador en las cédulas de notificaciones diligenciadas y agregadas a fs. 83 vta y fs. 84 vta y no habiéndose acompañado las respectivas copias de traslado de la demanda y de la documental, declárase la nulidad de las notificaciones efectuadas a los demandos Sres. José Antonio Indaver y y Elsa Esther Giménez.-
Cúmplase con un nuevo traslado de la demanda a los accionados a los mismos fines que el ordenado a fs. 82 último párrafo a cuyo fín líbrense cédulas, con adjunción de las copias correspondientes.-
Al punto III, IV, V y VI, téngase presente y oportunamente.-
Proveyendo el escrito de fs. 89, por presentado, parte y con domicilio legal constituído.-
Téngase presente la adhesión en todos sus términos a la contestación formulada por la Sra. Elsa Ester Gimenez.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro