Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14398-212-07

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-02

Carátula: HAN VALENTINA / SUC. CAPOZZI Y OTROS S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14398-212-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 1º días del mes de Febrero de

dos mil Diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"HAN VALENTINA c/ SUC. CAPOZZI y OTROS

(SUMARIO) s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.

14398-212-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 340 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de honorarios de fs.

263 -en favor de la perito interventora de caja Laura

Pérez Lavayén- interpuso recurso de apelación, a fs. 291,

Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., por estimarlos

altos.

No habiéndose cuestionado la labor de la

citada perito, ni su eficacia en cuanto al cumplimiento

del cometido realizado, las razones expresadas en el

escrito recursivo no se estiman suficientes para

cuestionar el porcentaje aplicado por el sr. Juez a quo.

Por cuya razón, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 291.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 291.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro