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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15366-192-09
Fecha: 2010-02-02
Carátula: GROTH CLAUDIO FEDERICO / DEL SOL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15366-192-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 1º días del mes de Febrero de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GROTH CLAUDIO FEDERICO c/ DEL SOL S.A.
s/ EJECUCION DE CONVENIO", expte. nro. 15366-192-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. A fs. 59/65 se presenta la dra.
Julieta Blanco -en representación de “Del Sol SA.”- a fin
de tomar participación en la causa y plantear nulidad de
la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 34/36.
Previo a ello, a fs. 42/48, la citada
hubo promovido un incidente de nulidad de la providencia
dictada por la sra. Jueza de Ia. Instancia a fs. 28 y
vta. “y de todos los actos procesales subsiguientes que son
consecuencia de la misma”.
Atento a lo cual -y por una razón
metodológica- correspondería que se tratara primero esta
nulidad, ya que la sentencia de Cámara de fs. 34/36 es
sólo una consecuencia de la providencia impugnada de fs.
28 y vta..
De compartirse este criterio,
corresponderá que la Cámara resuelva:
1ro.) vuelvan los autos a la instancia de
origen, a fin de sustanciar y resolver el pedido de
nulidad de fs. 42/48.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) vuelvan los autos a la instancia de
origen, a fin de sustanciar y resolver el pedido de
nulidad de fs. 42/48.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro