Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15366-192-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-02

Carátula: GROTH CLAUDIO FEDERICO / DEL SOL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15366-192-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 1º días del mes de Febrero de

dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GROTH CLAUDIO FEDERICO c/ DEL SOL S.A.

s/ EJECUCION DE CONVENIO", expte. nro. 15366-192-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. A fs. 59/65 se presenta la dra.

Julieta Blanco -en representación de “Del Sol SA.”- a fin

de tomar participación en la causa y plantear nulidad de

la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 34/36.

Previo a ello, a fs. 42/48, la citada

hubo promovido un incidente de nulidad de la providencia

dictada por la sra. Jueza de Ia. Instancia a fs. 28 y

vta. “y de todos los actos procesales subsiguientes que son

consecuencia de la misma”.

Atento a lo cual -y por una razón

metodológica- correspondería que se tratara primero esta

nulidad, ya que la sentencia de Cámara de fs. 34/36 es

sólo una consecuencia de la providencia impugnada de fs.

28 y vta..

De compartirse este criterio,

corresponderá que la Cámara resuelva:

1ro.) vuelvan los autos a la instancia de

origen, a fin de sustanciar y resolver el pedido de

nulidad de fs. 42/48.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) vuelvan los autos a la instancia de

origen, a fin de sustanciar y resolver el pedido de

nulidad de fs. 42/48.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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