Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15480-224-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-02

Carátula: C.E.B. / ALUSA S.A. S/ ORDINARIO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15480-224-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 1º días del mes de Febrero de

dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"C.E.B. c/ ALUSA S.A. s/ ORDINARIO s/

QUEJA", expte. nro. 15480-224-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 29 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

determinar si el recurso de apelación que la accionante

dedujera, subsidiariamente al de reposición, contra la

providencia de fecha 25/09/09, resultó bien o mal

denegado.

Deteniéndonos en el cumplimiento de las

exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 y

cdts. del código procesal de la materia, pueden tenerse a

las mismas por satisfechas, desde que se han respetado

los plazos allí previstos y se han acompañado las piezas

para tener un completo panorama de la cuestión.-

En respuesta al cuestionamiento que hemos

dejado planteado “supra”, es decir, si el recurso resultó

bien o mal denegado, es dable sostener que no se brindan

argumentos suficientes para demostrar la erroneidad del

“a quo” al proceder a denegar la apelación por aplicación

de lo normado por el art. 96 CPCC., ingresándose en una

diferenciación insuficiente para soslayar el criterio que

el decidente hubo esgrimido.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo rechazar el presente “recurso de

hecho”. Mi voto.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el presente “recurso de hecho”.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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