Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35293

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-01

Carátula: OGASAWARA Tsuneo y otro c/AQUINO José D. S/ Ejecución de Alquileres

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 01 de Febrero de 2010.-

Al punto I, atento el estado de autos y previo al levantamiento del embargo solicitado, VISTA A CAJA FORENSE Y RENTAS.-

Al punto II, atento el estado de autos y por las tareas desarrolladas a partir de fs.225, regulo los honorarios profesionales de la DRA. GRACIELA AMAR en la suma de $ 250 .- arts.6, 6is y 7 Ley 2212 RN.- a cargo del accionado Sr. José Daniel Aquino.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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