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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35293
Fecha: 2010-02-01
Carátula: OGASAWARA Tsuneo y otro c/AQUINO José D. S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 01 de Febrero de 2010.-
Al punto I, atento el estado de autos y previo al levantamiento del embargo solicitado, VISTA A CAJA FORENSE Y RENTAS.-
Al punto II, atento el estado de autos y por las tareas desarrolladas a partir de fs.225, regulo los honorarios profesionales de la DRA. GRACIELA AMAR en la suma de $ 250 .- arts.6, 6is y 7 Ley 2212 RN.- a cargo del accionado Sr. José Daniel Aquino.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a tráves de aquélla.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro