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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37263
Fecha: 2010-02-01
Carátula: LEFIPAN Santiago y Otra c/CURAQUEO Zenon S/ Ordinario
Descripción: No ha lugar habilitación feria//cédula agreg.
General Roca, 06 de Enero de 2010.-
A la habilitación de Feria Judicial, no ha lugar. Atento que si bien existen en la causa fondos depositados a favor de la actora, previo a su libramiento, deberá resolver la oposición a su retiro (fs. 187) la Sra. Juez natural de la causa; en virtud, que el tema a decidir no reviste el carácter de urgente encontrándose -por ello- el suscripto vedado para expedirse (art. 19 de la ley 2430).-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ
Se agrega cédula a la actora diligenciada el 23.12.09.-
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Poder Judicial de Río Negro