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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39500
Fecha: 2010-02-01
Carátula: GOMEZ Adolfo S/ Sucesión
Descripción: regulación.-
//neral Roca, 01 de Febrero de 2010.-
Al punto I, téngase presente.-
Al punto II, en atención a lo solicitado y estado de autos, regulo los honorarios profesiones del Dr. OSVALDO MIGUEL CALVO en la suma de $ 3.000.- y Dra. MARIA CECILIA CALVO en la suma de $ 3.000.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite Sra. PETRONILA MIRANDA SEPULVEDA.- MB:$ 43.000 (fs. 35).-arts.6, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro