Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37342

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-01

Carátula: GENTILI Jose Hector c/BERTOLDI Mercedes S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena embargo.-

//neral Roca, 01 de Febrero de 2010.-

Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense los correspondientes oficios a las instituciones bancarias mencionadas todas ellas sucursales de Villa Regina, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 2.250 en concepto de capital con más la suma de $ 900 calculados para intereses y costas, debiéndose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-

Hágase saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias,deberá abstenerse de presentar los oficios ordenados y retirados en las restantes.-

Líbrese oficio al ANSES a los fines requeridos.-

Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro