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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26259IV
Fecha: 2010-02-01
Carátula: FUENTES CHAVEZ Alda A. c/FIGUEROA FIGUEROA Carlos J. S/ Alimentos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de febrero de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FUENTES CHAVES ALDA AGNES c/ FIGUEROA FIGUEROA CARLOS s/ ALIMENTOS " (Expte. N° 26.259-III-93).-
A fs.157 se presenta la firma Kleppe S.A. por medio de apoderado y sostiene que siempre cumplió en legal tiempo y forma con la orden judicial del embargo y depósito dispuesta en autos, sobre los haberes que percibe el Sr. Figueroa Figueroa. Agrega que durante el trámite se modificó la modalidad de percepción, por cuanto la actora se radicó en la República de Chile y comenzó a viajar esporádicamente a la zona para percibir directamente de la empresa las sumas en concepto de alimentos.-
Acompaña depósitos de las sumas que estima corresponden a retenciones efectuadas al trabajador y que no fueron abonadas. Estas corresponden a los meses de octubre 2008 a setiembre 2009, menos el importe percibido en marzo 2009 para lo cual acompaña recibo del haber percibido. Acompaña recibos de sueldos para mayor esclarecimiento y solicita aclaración sobre las modalidades de las retenciones sucesivas, advirtiendo que Figueroa es trabajador de temporada y que en postemporada realiza esporádicamente tareas.-
A fs.160/2 reitera su planteo y acompaña nuevo depósito judicial de cuota alimentaria.-
A fs.165 la actora ratifica gestión.-
A fs.166 la actora niega la documental aportada por la empleadora y manifiesta que mantiene las presentaciones realizadas a la fecha, indicando que la planilla de liquidación aprobada en autos fue confeccionada en base a la propia documental aportada por la firma Kleppe y por ello solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el Tribunal.-
A fs.167 se dictan autos para resolver.-
De acuerdo a las constancias de autos, surge que a fs.82 con fecha 13 de abril de 2009, se aprobó la planilla de liquidación por la suma de $ 13.833,93 al 01-05-08, dicha planilla ha quedado firme y consentida por las partes. La Cámara de Apelaciones mantuvo esa decisión y sólo modificó la orden de ejecución por no haberse notificado la aprobación de planilla tal como se desprende del auto de fs.123.-
Respecto de la planilla la Cámara dijo "... Trae su visión tardía de los errores en la retención que justificaron la planilla antes practicada y luego aprobada (de la que se le citó y guardó silencio), estando precluída la oportunidad de oponer sus dichos. A fs.73 le fue notificada la planilla y nada vino a decir.- Igual ineficacia debe declararse de la invocada inactividad procesal del acreedor, lo que en nada puede incidir en su deber de obedecer una orden de embargo judicial. En todo caso será una defensa del deudor... Su deber quedó limitado a cumplir con la manda judicial que oportunamente le fuera notificada.-
Por esta fundamentación la empleadora debe cumplir con el embargo ordenado a fs.82, lo que no ha cumplido; dicha orden de embargo es de $ 13.833,93 de capital con más la de $ 3.500.- que se presuponen para costas. Las cuotas de alimentos que no integran esa planilla deben deducirse en el porcentaje de ley.-
Los depósitos parciales de fs.130 y 131, de $ 3.286,70 y $ 1.113,39 respectivamente y las nuevas razones que da para ello, implican un nuevo incumplimiento. La argumentación que ensaya resulta extemporanea, existe una planilla aprobada y debe cumplir con su depósito, a lo que ha de agregar los nuevos porcentajes en concepto de cuota alimentaria que no integran aquella planilla.-
Por ello, cabe rechazar los planteos que realiza la empledora, quien debe cumplir con el embargo ordenado a fs.82, aún cuando cabe aclarar que debe hacerlo en su totalidad y los porcentajes de la nuevas cuotas de alimento en el porcentaje que oportunamente se le indicara y que fuera previamente notificada.-
Atento la fecha de la aprobación de planilla y los depósitos realizados por la empleadora, a fin de readecuar el trámite al proceso de alimentos corresponde librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a informar el saldo de la cuenta de autos, para su inmediata percepción por parte de la actora.-
Asimismo, ésta última deberá practicar liquidación de los saldos pendientes de cobro por cuotas de alimento que no integran aquella planilla, a fin de intimar su cumplimiento0, en lo que deberá contemplar que el obligado al pago, es trabajador de temporada con tareas esporádicas en postemporada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.502 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el planteo formulado por la firma Kleppe S.A. por existir planilla de liquidación firme de $ 13.833,93.-, la que deberá ser depositada en su integridad. Asimismo deberá depositar las restantes cuotas de alimento que no integran esa liquidación en el porcentaje que oportunamente se le notificara. A fin de reordenar el proceso corresponde librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, para que proceda a informar el saldo de la cuenta de autos, para su inmediata percepción por parte de la actora.-
Intimar a la actora a practicar liquidación de los saldos pendientes de cobro de las cuotas de alimento que no integran la liquidación cuestionada y tratada en la incidencia. Intimar a la empleadora a que complete el depósito de la planilla aprobada por retenciones no depositadas en el término de cinco días bajo apercibimiento de ejecución.-
Costas por la incidencia a la firma Kleppe S.A.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos E. Kohon en $ 150.- y Daniel Arce en $ 200.- ( M.B. $9.433,84.- diferencia entre la planilla aprobada y lo depositado, arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 01 de febrero de 2010.-
Proveyendo a fs. 168/171: Del depósito y documentación acompañada, traslado.- Not.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro