include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39610
Fecha: 2010-02-01
Carátula: CATRILEO Juan José y Otra c/NUCERA Gerardo Claudio A. y Otra S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 01 de febrero de 2010.-
Tengase por contestado el traslado por parte de la actora en legal tiempo y forma.
Del error denunciado en el numero de poliza, traslado a la citada en garantia para que aclare dicha circunstancia.-
Atento los términos de la presentación de la citada en garantia, que plantea el limite de cobertura, el beneficio de litigar sin gastos que tienen en trámite los actores, aceptase la caución juratoria de los actores para dar curso a la medida cautelar solicitada.-
Decrétase la inhibición general para vender y /o gravar los bienes del demandado, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor respectivos.-
PREVIAMENTE cúmplase con lo dispuesto por el art. 228 segundo apartado del C.P.C.-
Al pedido de audiencia preliminar, oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro