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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26047III
Fecha: 2010-02-01
Carátula: BERNARDELLI de Llopis Carla Maria S/ Sucesión (Reconstrucción)
Descripción: regulación.-
//neral Roca, 01 de Febrero de 2010.-
Al punto I, agréguese.-
Al punto II, atento el estado de autos y habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fs.77 cuarto y quinto párrafo, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. LUIS GUSTAVO ARIAS en la suma de 3750.- cargo de los herederos y por la suma de $ 1.875.- a cargo del cónyuge supérstite.(MB: 50% de $ 115.049,09 fs.74, arts.6, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la meritaución de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts.6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro