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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39955
Fecha: 2010-02-01
Carátula: BANEGAS Carlos Antonio S/ Amparo (Salud Pública)
Descripción: ACTA Y PROVIDENCIA y certificacion
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,20 hs. del dia 19 de enero de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. CARLOS ANTONIO BANEGAS, D.N.I. N° 8.210.392, argentino, soltero, con domicilio real en Alem 2454 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que por padecer síndrome mieloproliferativo ha sido medicado con Hidroxurea y Glivec, medicación que debe ser entregada por Salud Publica en forma urgente para poder llevar a cabo el tratamiento, motivo por el cual no habiendosele entregado la medicación por el Hospital de General Roca, corre serio riesgo su salud.- Acompaña certificado medico que indica la urgencia en la provisión de la medicación, y aclara que la misma fue requerida a Farmacia del Hospital el día 22 de diciembre de 2009 sin que hasta la fecha haya obtenido resultado positivo.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer la medicación recetada, ya que por su situación economica tampoco puede asumir el costo de la misma.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 19 de enero de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Asimismo líbrese oficio al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, a fin de que informe:
1.- Si el paciente CARLOS ANTONIO BANEGAS, ha sido atendido en dicho nosocomio por la Dra. Venchi, por tratamiento oncologico.-
2.- Si hay antecedentes que le fue recetado Hidroxurea y Glivec, en su caso, respuesta dada al pedido formulado en la Farmacia del nosocomio.-
Asimismo librese oficio a la Dra. Venchi, a fin de que informe:
1.- Si atiende al Sr. Carlos Antonio Banegas, y en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si se le ha recetado medicación y en su caso, detalle la misma,
3.- Si ha solicitado la entrega de dicha medicación por parte del Hospital de General Roca.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no se le sea entregada la medicación solicitada.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dr. Jose Luis Rodriguez
Juez Civil de Feria.-
General Roca, 19 de enero de 2009.-
Sr. Director del
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro.
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BANEGAS CARLOS ANTONIO S/ Amparo" (Expte. 39955) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente Carlos Antonio Banegas, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
Además deberá informar: 1.- Si el paciente CARLOS ANTONIO BANEGAS, ha sido atendido en dicho nosocomio por la Dra. Venchi, por tratamiento oncologico.-
2.- Si hay antecedentes que le fue recetado Hidroxurea y Glivec, en su caso, respuesta dada al pedido formulado en la Farmacia del nosocomio.-
Sin otro particular le saludo atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 19 de enero de 2009.-
Dra.
Rosana Venchi
GENERAL ROCA
Oficio Nro.
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BANEGAS CARLOS ANTONIO S/ Amparo" (Expte. 39955) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente Carlos Antonio Banegas, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
Además deberá informar: 1.- Si atiende al Sr. Carlos Antonio Banegas, y en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si se le ha recetado medicación y en su caso, detalle la misma,
3.- Si ha solicitado la entrega de dicha medicación por parte del Hospital de General Roca.-
4.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no se le sea entregada la medicación solicitada.-
Saludo a Ud. muy atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
Sr. Juez:
INFORMO a Ud. que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con el Hospital de General Roca, y me indicaron que la medicación requerida por el amparista fue retirada en el curso de la mañana, lo que fue confirmado a posteriori por el recurrente via telefonica.-
Secretaria, 21 de enero de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro