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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39423
Fecha: 2010-02-01
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/PAZZARELLI Julieta Nennela S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena oficio Juzgado CINCO.-
//neral Roca, 01 de Febrero de 2010.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre las sumas que la demandada tenga a percibir como actora en los autos caratulados: PAZZARELLI NENNELLA JULIETA C/LUENGO GASTON CRISTIAN S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Expte.No 31714-J 5-Año 2007 a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Juzgado Civil No CINCO-Secretaria UNICA con asiento en esta ciudad, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 961,63 en concepto de capital con más la suma de $ 300 calculados para intereses y costas.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la orden del Tribunal y en la cuenta judicial de autos.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro