Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30492IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-01

Carátula: ALMONACID Baldomero y SEPULVEDA Ena S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 01 de FEBRERO de 2010.=

Téngase presente el dictámen de Rentas, al punto I, téngase presente y hágase saber a la heredera a cuyo fin, oportunamente pasen los presentes ald espacho de la Defensora Oficial.

Al punto II, téngase presente y de acuerdo al dictámen de fs. 113, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que transfiera de la cuenta de autos 220021811 a la cuenta de la Dirección Gral. de Rentas la suma de $ 2.401.- en concepto de: $ 1.281.- y 320.- respecto Ena Sepúlveda y $ 640.- y $ 160.- respecto de Baldomero Almonacid, en concepto de impuesto de justicia y sellado de actuación. Cúmplase por Secretaría.

Por la 1°, 2° y parte de la 3er.etapa, regulo los honorarios de la Dra. Liliana Martin de Isidori en la suma de $ 5.440.- a cargo de sus clientes (M.B. $ 51.231,39.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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