Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14856-046-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-01

Carátula: MARGARIDO ELDA Y OTRA / MARGARIDO EMILIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14856-046-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º DE FEBRERO DE 2010.-

VISTOS: Los autos caratulados: “MARGARIDO Elda y

Otra c/ MARGARIDO Emilio s/ INTERDICTO DE RECOBRAR”,

expte. nro. 14856-046-2008 (reg.cám)”, luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Atento el tiempo objetivamente transcurrido desde el

último trámite que le da impulso a las presentes

actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del

CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos

efectos, corresponde declarar operada la perención (cf.

jurisprudencia de este Tribunal S.I. 454/96; S.I. 370/97,

entre otras).

- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la

observancia del cómputo de los plazos allí indicado,

faculta a este Tribunal a declarar de oficio la

caducidad.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) DECLARAR la caducidad de II instancia respecto

las presentes actuaciones.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su

juzgado de origen.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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