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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14856-046-08
Fecha: 2010-02-01
Carátula: MARGARIDO ELDA Y OTRA / MARGARIDO EMILIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14856-046-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º DE FEBRERO DE 2010.-
VISTOS: Los autos caratulados: “MARGARIDO Elda y
Otra c/ MARGARIDO Emilio s/ INTERDICTO DE RECOBRAR”,
expte. nro. 14856-046-2008 (reg.cám)”, luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Atento el tiempo objetivamente transcurrido desde el
último trámite que le da impulso a las presentes
actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del
CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos
efectos, corresponde declarar operada la perención (cf.
jurisprudencia de este Tribunal S.I. 454/96; S.I. 370/97,
entre otras).
- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la
observancia del cómputo de los plazos allí indicado,
faculta a este Tribunal a declarar de oficio la
caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de II instancia respecto
las presentes actuaciones.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su
juzgado de origen.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro