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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0265/2004
Fecha: 2005-11-07
Carátula: BRAVO FRANCISCO SOLANO C/ ROSSETTI NORMA S/ DESALOJO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, noviembre de 2005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BRAVO FRANCISCO SOLANO C/ ROSSETTI NORMA S/ DESALOJO", Expte. n° 0265/2004; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 5/6 se presenta el sr. Francisco Solano Bravo, por propio derecho y promueve demanda de desalojo contra la sra. Norma Rossetti.-
II.- Que a fs. 15/16 se presenta la demandada sra. Norma Rossetti, por medio de apoderada y contesta la demanda.
III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 489 del C. Pr., las partes acuerdan: "...1) Establecen como término para que la señora Norma Rossetti se retire del inmueble objeto del presente juicio el día 1º de marzo de 2006. 2) Las costas serán soportadas en el orden causado. 3) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 29, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio en el orden causado (art. 73 del C. Pr.).-
--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro