Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00353-040-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-30

Carátula: SUAREZ VIOLETA NORMA / M.S.C.B. S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00353-040-09

Tomo: 2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de DICIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SUAREZ VIOLETA NORMA C/M.S.C.B. S/AMPARO", expte. nro. 00353-040-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Promueve esta acción de amparo la Sra. Violeta Suárez requiriendo que cesen las molestias que le produce la actividad del predio vecino donde se desarrollan tareas de taller mecánico con los consecuentes ruidos y olores.-

- - - Conferido el respectivo traslado hubo sido evacuado por el municipio local a fs. 29/31.-

- - - A fs. 34/35 se hubo llevado a cabo una diligencia administrativa con el auxilio de la fuerza pública, por la cual se le hizo saber al titular del predio -Sr.Jorge Balmaceda- que debía abstenerse de realizar actividad hasta tanto no regularice su situación, como asimismo que deberá solicitar habilitación comercial en un plazo de cinco días hábiles.-

- - - Como puede apreciarse, la autoridad administrativa hubo tomado la intervención que legalmente le corresponde, haciendo cesar la actividad que se desarrollaba ocasionando las molestias que puntualizara la amparista por lo cual la cuestión, en este momento, y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse más adelante, deviene abstracta, lo que así propongo se declare.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR abstracta la cuestión venida a decidir.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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