Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00356-041-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-30

Carátula: STEFE SONIA EDITH Y OTRO / S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00356-041-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 30 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"STEFE SONIA EDITH Y OTRO s/ AMPARO",

expte. nro. 00356-041-09 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado, respecto de la

siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Luego de imponerme de los términos del

amparo, así como de la documentación adjuntada por los

propios actores, no vislumbro la existencia de algún acto

arbitrario o de ilegalidad manifiesta de parte del

Municipio local.

Los amparistas, en ningún momento se

hubieron referido a esos supuestos.

Lo cual, resultaría suficiente motivo

para el rechazo de la acción intentada (arg. art. 43

CPRN).

Asimismo -tal como fue explicitado en la

audiencia por el letrado apoderado de la Municipalidad de

San Carlos de Bariloche- evitar la demolición compulsiva

de la construcción antirreglamentaria, depende

exclusivamente de que los actores “inicien y prosigan el

expediente tendiente a regularizar la obra en cuestión”

(fs. 17).

Con lo cual, solucionar la cuestión que

motivara este amparo se encuentra sólo en cabeza de los

actores.

Atento a lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el amparo.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el amparo.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro