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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00356-041-09
Fecha: 2009-12-30
Carátula: STEFE SONIA EDITH Y OTRO / S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00356-041-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 30 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"STEFE SONIA EDITH Y OTRO s/ AMPARO",
expte. nro. 00356-041-09 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado, respecto de la
siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Luego de imponerme de los términos del
amparo, así como de la documentación adjuntada por los
propios actores, no vislumbro la existencia de algún acto
arbitrario o de ilegalidad manifiesta de parte del
Municipio local.
Los amparistas, en ningún momento se
hubieron referido a esos supuestos.
Lo cual, resultaría suficiente motivo
para el rechazo de la acción intentada (arg. art. 43
CPRN).
Asimismo -tal como fue explicitado en la
audiencia por el letrado apoderado de la Municipalidad de
San Carlos de Bariloche- evitar la demolición compulsiva
de la construcción antirreglamentaria, depende
exclusivamente de que los actores “inicien y prosigan el
expediente tendiente a regularizar la obra en cuestión”
(fs. 17).
Con lo cual, solucionar la cuestión que
motivara este amparo se encuentra sólo en cabeza de los
actores.
Atento a lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar el amparo.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el amparo.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro