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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15476-222-09
Fecha: 2009-12-30
Carátula: BARBEITO ALEJANDRA / CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15476-222-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE DICIEMBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BARBEITO Alejandra
c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A y G. -MEDIDA
CAUTELAR- s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro.
15476-222-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que para mejor proveer cabe tener a la
vista los autos principales sobre medidas cautelares, y
los principales del mismo si se hubiere iniciado el
proceso sustancial art. 34 cc cpcc)
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) requerir de la instancia de origen los
autos sobre medidas cautelares y los principales del
mismo si se hubieren iniciado.-
2) oficio, confección y diligenciamiento e
impulso de los actuados, a cargo de las partes.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique
nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro