Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15476-222-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-30

Carátula: BARBEITO ALEJANDRA / CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15476-222-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE DICIEMBRE DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BARBEITO Alejandra

c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A y G. -MEDIDA

CAUTELAR- s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro.

15476-222-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que para mejor proveer cabe tener a la

vista los autos principales sobre medidas cautelares, y

los principales del mismo si se hubiere iniciado el

proceso sustancial art. 34 cc cpcc)

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) requerir de la instancia de origen los

autos sobre medidas cautelares y los principales del

mismo si se hubieren iniciado.-

2) oficio, confección y diligenciamiento e

impulso de los actuados, a cargo de las partes.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique

nuevo cómputo de plazos para fallar.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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