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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15493-228-09
Fecha: 2009-12-30
Carátula: BANCO BANSUD / BAUMAN EUGENIO Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15493-228-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 30 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BANCO BANSUD c/ BAUMAN EUGENIO Y OTRO
s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION",
expte. nro. 15493-228-2009 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 18 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 8, es
recurrida a fs. 9 por su beneficiario, por estimarla
baja conforme sus fundamentos.
Siendo de acuerdo a los antecedentes glosados
en autos la intervención del letrado recurrente
incidental a los solos fines de pedir la aprobación de
la subasta por el comprador, corresponde regular como lo
hiciera el a-quo a tenor del art. 8 L. A, a la luz deL
art. 6 ídem, no habiéndose expuesto argumentos en
contrario.
No obstante entiendo asiste razón al
recurrente, proponiendo sustituir la regulación en copia
a fs. 8, por la suma de $ 360 (4 JUS). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 9, regulando
en sustitución de lo previsto a fs. 8, la suma de pesos
360 (Pesos Trescientos sesenta).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro