Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15493-228-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-30

Carátula: BANCO BANSUD / BAUMAN EUGENIO Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15493-228-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 30 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BANCO BANSUD c/ BAUMAN EUGENIO Y OTRO

s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION",

expte. nro. 15493-228-2009 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 18 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 8, es

recurrida a fs. 9 por su beneficiario, por estimarla

baja conforme sus fundamentos.

Siendo de acuerdo a los antecedentes glosados

en autos la intervención del letrado recurrente

incidental a los solos fines de pedir la aprobación de

la subasta por el comprador, corresponde regular como lo

hiciera el a-quo a tenor del art. 8 L. A, a la luz deL

art. 6 ídem, no habiéndose expuesto argumentos en

contrario.

No obstante entiendo asiste razón al

recurrente, proponiendo sustituir la regulación en copia

a fs. 8, por la suma de $ 360 (4 JUS). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 9, regulando

en sustitución de lo previsto a fs. 8, la suma de pesos

360 (Pesos Trescientos sesenta).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro