include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23145/08
Fecha: 2010-01-07
Carátula: REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)
Descripción: Oficio
Viedma, 7 de enero de 2010.-
Oficio Ley 22172 Nº /2010
COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y MONUMENTOS
Y LUGARES HISTÓRICOS SITO EN AV.DE MAYO 556
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por expresa instrucción del Tribunal, en autos caratulados:“REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)” (Expte.N°23145/08-STJ-), que tramitan por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro bajo la Presidencia del Dr.Victor Hugo SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE, Secretaría N* 4 "Causas Originarias, en lo Contencioso Administrativo e Indultos y Conmutaciones de Penas" a mi cargo, sito en Laprida N* 292, 7° Nivel de Viedma, a los efectos de que en el plazo de 10 días hábiles informe si tiene objeciones concretas respecto del trámite de expropiación y al mismo tiempo remita los antecedentes y documentación que obren en dicho organismo respecto de los planes de reparaciones o restauraciones que obliguen a la Municipalidad de la ciudad de Viedma, o que se encuentren en curso de ejecución, respecto del inmueble individualizado como 18-1-A-247-12B (MAT. 18-15358, PLANO 399/92).-
Se deja constancia que se encuentra habilitada la feria judicial.-
El proveído que ordena el presente, en su parte pertinente dice: "///MA, 04 de enero de 2009.-.... Visto la presentación que antecede, y considerando que la misma no se ajusta a lo requerido en los términos del art. 4º de la ley 12.664, in fine y 1º de la ley 4336, reitérese el oficio ordenado a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos sito en Av. de Mayo 556; y amplíase el mismo a los efectos, de que en el plazo de 10 días hábiles informe si tiene objeciones concretas respecto del trámite de expropiación y al mismo tiempo remita los antecedentes y documentación que obren en dicho organismo respecto de los planes de reparaciones o restauraciones que obliguen a la Municipalidad de la ciudad de Viedma, o que se encuentren en curso de ejecución, respecto del inmueble individualizado como 18-1-A-247-12B (MAT. 18-15358, PLANO 399/92). A tal fin habilítase la feria judicial y notifíquese a las partes, encomendándose a la Fiscalía de Estado a los efectos de la tramitación del oficio correspondiente, haciendo constar la persona autorizada a intervenir en el diligenciamiento.-Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA".-
El Tribunal es competente en razón del territorio y la materia (art.3 convenio aprobado Ley 22172).Se hace saber que siendo la Provincia de Río Negro parte demandada en estas actuaciones el presente oficio ley Nº 22171 queda exento de abonar cualquier tipo de sellado, arancel, tasa y/o contribución para su diligenciamiento.-
Se deja constancia que se encuentra facultado a correr con el diligenciamiento del presente los Dres.María Valeria Coronel, Dr.Eduardo Martirena, Carlos Pega, Mabel Pazos, Sandra Bombardieri y/o quien estos designen.-
Saludo a Ud. muy atentamente.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro