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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24098/09
Fecha: 2009-12-30
Carátula: CHAZARRETA, NORBERTA S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 30 de diciembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHAZARRETA NORBERTA S/ACCION DE AMPARO" (Expte.N* 24098/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Que a fs. 90/96 obra sentencia nro. 107 de fecha 9 de diciembre del 2009 en la que se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de amparo interpuesta a fs. 10/12 y vta., ordenando al Hospital Anibal Serra "Area Programa San Antonio Oeste" de San Antonio Oeste, cumplir con la aplicación a la Sra. Norberta Chazarreta, con la frecuencia indicada en su tratamiento, de una jeringa prellenada de 8 ml. de Humira 40 mg, (droga Adalumimab) y a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, tendientes a contar con tal medicación con antelación a la fecha indicada para la próxima aplicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 105 se presenta la Dra. Ruth Scandroglio, Defensora de Pobres y Ausentes de San Antonio Oeste, en representación de la amparista Norberta Chazarreta e interpone aclaratoria respecto de los términos de la sentencia recaída en los presentes actuados, peticionando se determine que esa antelación debe ser de 5 días previos a la aplicación. Ello, a fin de evitar que la paciente deba pasar por la angustiante situación de incertidumbre acerca de si el medicamento llegará a o no al Hospital.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Asimismo, denuncia que la aplicación correspondiente al día 10-12-2009 no ha sido entregada al Hospital, solicitando se intime al Ministerio de Salud Pública que dé cumplimiento en forma inmediata a los términos de la sentencia.- - - - - - - - --
----- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 36 Inc. 3ro. y 166 del Cód. Proc. Civ. es menester proceder a aclarar la parte resolutiva de la sentencia aludida debiéndose entender que la antelación prevista en la misma debe ser de cinco (5) días antes a la fecha indicada para la próxima aplicación.- - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Aclarar que la antelación para contar con la medicación destinada a la amparista debe ser de cinco (5) días previos a la fecha indicada para cada aplicación, conforme los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Intímese al Ministerio de Salud Pública a que dé acabado cumplimiento a los términos de la sentencia y se provea a la paciente de la medicación oportunamente prescripta.- - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -- Constancia: Que no suscribe la presente el señor juez doctor Alberto I.Balladini por encontrarse en uso de licencia, no obstante haber participado del acuerdo.- - - - - - - - - - - - --
(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ
EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 114 FOLIO 857/858 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro