include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0280/2006
Fecha: 2009-12-30
Carátula: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
C E D U L A
Señor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
Domicilio: ALVARO BARROS 639 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0280/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 28 de 2.009.- .... RESUELVO:---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 30/42 por los sres. María Ofelia Goncalves y Guido Argentino Bertacco contra el Banco Hipotecario S.A. disponiendo la revisión de la escritura nº 35 y el acuerdo de préstamo nº 33 que suscribieran los actores con el Banco Hipotecario Nacional y en consecuencia: 1°) anular la segunda parte de la cláusula sexta consignada en la escritura nº 35 y la parte consignada en el acuerdo nº 33 (Intereses) que une a las partes y que faculta al banco la posibilidad de modificar la tasa de interés pactada, sea aumentándola, sea disminuyéndola en todas las oportunidades que lo considere conveniente manteniéndose los niveles de tasa del mercado para operaciones sujetas a condiciones similares en materia de índices y procedimientos de actualización conforme los términos dispuestos en el considerando 4º); y, 2°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar, en el plazo de 10 días, la suma de $ 27.936 a los sres. María Ofelia Goncalves y Guido Argentino Bertacco en concepto de capital e intereses calculados al 30/11/09, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago.- ---.II. Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales del Dr. Omar Cirilo Dantagnan en la suma de $ 4.190 (coef. 15 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 3.129 (coef. 8 % + 40 %), los del perito contador sr. Marcos Adrián Santa Cruz en la suma de $ 1.397 (5 %) con más la de $ 70 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 27.936). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro