Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38399

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-30

Carátula: TINTI Alfredo Horacio c/ALDRIGHETTI Claudia S/ Ordinario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 30 de diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " TINTI ALFREDO HORACIO c/ ALDRIGHETTI CLAUDIA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.399-III-08).-

RESULTA: Que a fs.53/60 se presenta el Sr. Alfredo Horacio Tinti por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de cobro de $ 91.642,30 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses, costos y costas contra la Sra. Claudia Aldrighetti.-

Acompaña certificado negativo de mediación y denuncia la tramitación del beneficio de litigar sin gastos. Relata que en virtud de una relación de amistad familiar de mucha confianza, a fines de mayo de 2006 la Sra. Aldrighetti y su familia tuvieron una conversación con el actor a fin de que asumiera el trabajo y comercialización de las plantas del vivero que se encontraba a nombre de la demandada.-

Expone que llegaron a un acuerdo verbal y que el 30% del producido de las ventas corresponderia al Sr. Tinti, deduciendo en igual porcentual los gastos que se ocasionaran. Con fecha 31 de julio de 2006 después de un mes y medio de trabajo se suscribe un contrato escrito, en el que consta la variedad de los porta injertos, maquinarias, ubicación del predio, el plazo y el precio pactado, quedando algunos espacios en blanco. Describe asimismo las tareas llevadas a cabo, y que obtuvo entregas parciales a cuenta del precio, manifiesta que con motivo de la explotación la Sra Claudia Aldrighetti contrata los servicios del Sr. Juan Agustín Videla injertador, quien durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2006 injertó 65.880 porta injertos trabajados y acondicionados por el actor en la chacra 121. Describe los trabajos realizados de los meses siguientes, los que comprenden trabajos culturales, de limpieza, desbrote, regado y mantenimiento de limpieza del predio para que las plantas se fortalezcan y todas las tareas necesarias hasta que las plantas estén en condiciones de ser vendidas en los meses de julio, agosto y setiembre.-

Expresa que durante la relación contractual el Sr. Tinti tuvo serios problemas con la madre de la Sra. Aldrighetti, y fue ésta quien luego de varios roces en un momento en forma abrupta e intempestiva le impide la entrada al predio para continuar con las labores. En esa situación produce una constatación notarial que transcribe, se intercambian cartas documentos, indica reconocimiento de hechos por parte de la Sra. Aldrighetti, practica liquidación, expone como debe ser la interpretación del contrato, invocando la buena fe, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.265/70 se presenta la Sra. Claudia Aldrighetti por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda, negando en forma general y particular los hechos expuestos en la acción y solicitando su rechazo. Refiere como su versión de los hechos que su padre Claudio Aldrighetti se dedicó a la explotación del vivero de plantas desde el año 2000, el que estuvo emplazado en la Chacra 135, y luego extendió a las chacras de los Sres. Tassile, Bernal y 121. Al producirse el aumento de la demanda del producto elaborado, tuvo que explotar varias chacras para cubrir los requerimientos.-

Sin embargo, por razones de enfermedad tuvo que dejar de trabajar, y por ello la familia se hace cargo, asumiendo la misma y su madre la labor de los viveros ubicados en distintas chacras. De este modo continuaron las tareas, que el actor intenta maliciosamente atribuirse para sí y como si él hubiera elaborado la totalidad de las plantas del vivero de la chacra 121. En razón de que no podian con toda la producción le arriendan el vivero de la chacra 135 al Sr. Tinti, formalizándose el contrato en el mes de julio de 2006, instrumento que es acompañado por el actor.-

Señala que el Sr. Tinti no habia trabajado en la actividad de viveros, por ello se le alquiló la chacra con herramientas, y se deja establecido que las herramientas serian compartidas en la explotación de otras chacras, actitud que asumieron también con los conocimientos que requería el trabajo. El Sr. Tinti lo que tenia que hacer era continuar con la elaboración de plantas de la chacra 135, elaborar, vender y al momento del retiro en julio de 2007 dejar la misma cantidad de plantas.-

Ante un pedido desmedido de venta de la producción se produjo el conflicto con su madre, y por ello se quebró la relación. Practica liquidación, acompaña depósito, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.-

A fs.274 la parte actora contesta el traslado de la documental aportada por la demandada, a fs.280 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.292 abriéndose la causa a prueba, produciéndose a fs.316 informativa de Clinica Roca S.A., fs.318/22 informativa del Macro Banco Bansud, fs.323 informativa del Ministerio de Desarrollo Social, fs.324 informativa de Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, fs.325 informativa de SENASA, fs.327 informativa de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, fs.328/30 informativa de AFIP, fs.348/9 informativa de Vivero 3H SRL, fs.367/9 informativa de Gráfica Equis, fs.372/5 informativa de Ernesto Piñol, fs.378/9 informativa de la Cámara de Productores, fs.380/5 informativa de De Monte, fs.386/9 informativa de Raúl Rosso, fs.390 informativa de Taller Iogna, fs.392/4 informativa de PetroSur SRL, fs.396/8 informativa de Colorama, fs.410/1 informativa de Estudio Rene Siro Elia, fs.419 obra acta de audiencia de prueba, fs. 531 y 536 informativa de Municipalidad de General Enrique Godoy, fs. 532/4 pericial contable, fs.541 se certifica la prueba, fs.547 se clausura el período probatorio, fs.558/64 se agrega alegato de la parte actora, fs.565/9 se agrega alegato de la demandada, a fs.571 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La precariedad instrumental que exhibe el contrato obliga a una interpretación que si bien debe partir de la literalidad del contenido de las cláusulas, debe hacérselo en base al principio de buena fe impuesto por el art.1198 del C.C. que en definitiva refleja la voluntad de los contratantes. Los espacios en blancos existentes en partes fundamentales del acuerdo, hacen inferir que al menos a la época de la contratación, esos puntos no estaban definidos.-

De la prueba reunida no se advierte que se haya incurrido en error ni que se den los recaudos del dolo, de allí que lo que aparece como una especulación para alguna de las partes, no lo sea y ha debido responder a otra causa que se merituó en su momento (arts.926,927,929, 931 y concs. del C.C.). En base a esos presupuestos lo que surja de la prueba no puede estar alejado del contenido definido en el acuerdo y de sostenerse lo contrario deberá ser debidamente demostrado.-

Tinti sostiene que trabajó en las chacras 135 y 121. Claudia Aldrighetti indica que Tinti sólo realizó las tareas que demanda un vivero en la chacra 135, pues la número No 121 estaba a su cargo y el de su madre. El instrumento en este aspecto avala la segunda postura, por lo que cabrá evaluar si de la prueba surge que el actor se hizo cargo de las tareas que demandaban las dos chacras mencionadas. En este punto resulta de valor que de los distintos testimonios rendidos surge que la familia Aldrighetti nunca dejó de explotar la tarea de vivero, ocupación que desde años atrás desempeñaba en distintas chacras.-

En realidad lo que se extrae del análisis integral de la prueba es que a raíz de la salud de Claudio Aldrighetti, intentaron dar una solución que permitiera explotar el vivero extendido en distintas chacras. En función de ello, es de destacar que la testigo María Rosa Peralta que trabajara en el vivero, manifestó que las órdenes la recibía de la Sra Graciela Aldrighetti, madre de Claudia demandada en autos. También la testigo declaró que Tinti trabajaba a la par de la declarante, que todo trabajo que hacían quienes trabajaban en el vivero lo hacía éste, las tareas comprendían riego, poner plantines, arrancar plantines para llevarlos de la chacra 135 a la 121 donde se volvían a plantar, sacar yuyitos, etc. También indica que el actor cumplía el mismo horario que los demás, que las tareas eran las mismas en ambas chacras, y que la testigo dejó de trabajar en octubre de 2006. En cuanto al pago los hacía a veces la Sra. Graciela y otras el Sr. Tinti, de lo que se extrae que si bien trabajaba como cualquier empleado alguna función especial ejercía.-

En relación al tema Juan Agustín Videla -injertador- manifiesta que conoce a ambas partes, que fue contratado por Claudio Aldrighetti padre de la demandada desde el año 2003 y en el año 2006 recibía órdenes de Tinti. Señala que trabajó en la chacra 121 y los porta injertos los traían de la chacra 135, tarea que asigna a Tinti, que esa tarea se hace en invierno de junio a fines de agosto hasta que el mismo viene a hacer el trabajo de injerto, ese año 2006 lo hizo Tinti.

Esta aseveración resulta llamativa por falta de precisión, por cuanto del testimonio de Filócamo surge que los pie o porta injertos demandan un año para lograr su estado de transplante y luego se requiere un año más para formar la planta en estado para la venta, situación corroborada por el propio testigo Videla en otra instancia de su declaración. El hecho que se hayan injertado 65.880 plantas no permite atribuir la elaboración previa exclusivamente al actor. El vivero estaba en explotación cuando la familia Aldrighetti alquila parte a Tinti, éste trabajó un año o menos y comenzó en junio o julio del año 2006. En razón de esas circunstancias, el tiempo empleado por éste resulta insuficiente para asignarle todo el trabajo de un año de formación del porta injerto.-

Al respecto es de evaluar que en el contrato figura que se concertó en julio y aún cuando Tinti aduce que trabajaba con anterioridad, no queda demostrado cuanto tiempo abarcó esa situación. Lo cierto es que la relación comienza en fecha próxima a la que establece el contrato, relación que culmina por desacuerdo antes de julio 2007. En función de ello, si el injertador manifiesta que viene a fines de agosto a realizar su trabajo, es dificil concluir que injertó sobre esa cantidad de porta injertos cuya elaboración atribuye al actor.-

En definitiva, no se ha demostrado que lo que hubiera recibido Tinti del vivero en explotación, haya sido descartado de la tarea de injerto en el año 2006. Si el testigo de oficio injertador, conocedor de la explotación que trabajaba desde el año 2003 con Aldrighetti, sostiene que se requiere dos años para que la planta esté en estado para la venta, como puede atribuir a Tinti que estuvo un año o aproximadamente un año, la autoría de 65.880 plantas. Es de señalar que el testigo en coincidencia con los conceptos proporcionados por el testigo Filócamo, asesor técnico de los Aldrighetti, admite que se requieren dos años para que se cuente con la planta en condiciones de venta. Tan es así que al expedirse sobre la tarea previa al injerto como es la formación del pie o porta injerto, sostiene que la misma requiere un año y que desde que se realiza el injerto debe transcurrir otro año más.-

Esto nos indica que al menos al respecto, no existe fidelidad en la declaración, pues no aclara que debió haber una tarea previa que no correspondía a Tinti. Ante preguntas que se le efectuan responde que en la chacra 121 ya habían porta injertos y plantas que no se habían vendido. Evidentemente que los tiempos no dan para atribuir toda la tarea a Tinti, se requieren dos años para que la planta esté en condiciones de ser vendida. En este aspecto cabe otra reflexión, si la rentabilidad de un vivero proviene de la venta de plantas y no de porta injertos, tal como lo refiere Filócamo, la lógica no permite avalar la posición del actor. De esa circunstancia cabe inferir que, o bien correspondió una retribución a Tinti por la cantidad de porta injertos que pruebe realizó o bien por las plantas formadas en base a los plantines que extrajo elaborados por otros, pero ambas tareas no las pudo realizar en un año.-

Sin embargo esa posibilidad ni siquiera fue esbozada por el accionante, y al no proponerla tampoco la prueba fue canalizada en ese sentido. De la prueba surge que no cabe dudas que el producto requiere dos años y que una vez cumplido ese ciclo tiene valor comercial. Roberto Aldrighetti hermano de Claudia, refiere que él y su madre mantuvieron una reunión con Alfredo Tinti para acordar algo sobre la propuesta que le efectuarían para que se ocupe del vivero, oportunidad en que no estuvo su hermana Claudia quien contratara con posterioridad con Tinti. Sostiene que se le alquiló la chacra 135 por cuanto la número 121 la explotaban su madre y hermana. También manifiesta que las herramientas que utilizaban se transportaban de una chacra a otra.-

Esta última situación que expone merece ser evaluada relacionándola con las referencias de testigos acerca de que han visto a Tinti tanto en la chacra 135 como 121. En este sentido se ha expedido César Adrián Montiveros, quien indica que conoce a ambas partes, que es peón rural y reside en la chacra 121 lote 5, lindante con la chacra de Aldrighetti. Este sostiene que ha visto en el año 2006 trabajando a Tinti en la chacra 121, lo veía pasar con el tractor, que estaba con plantitas nuevas, sabía andar con la gente que trabajaba en el vivero, lo veía todos los días a distintas horas.-

A preguntas que se le formulan responde que no sabe la extensión de la chacra 121 de Aldrighetti, que lo vió plantando pero no sabe cuantas plantas, además no sabe como se planta. Asimismo respondió al interrogatorio que la madre de la demandada y ésta sacaron plantas del vivero en el año que trabajó Tinti, comenzaron temprano hasta la tardecita a sacar plantas nuevas. También se expide sobre la actuación de la escribana oportunidad en que se enteró que querían verificar que no habían plantas de las que había puesto Tinti. Esta declaración, si bien demuestra la presencia de Tinti en la chacra 121, no alcanza para concluir que ha trabajado en las dos chacras explotando en forma exclusiva el vivero y que sea el autor y productor de la cantidad de plantas que son objeto del reclamo.-

Para tener un panorama general de esta relación nos detenemos en la declaración de Italo Walter Tinti primo del actor. Este señala que Tinti explotó el vivero en el año 2006 en las dos chacras aún cuando no sabe los números de las mismas. A preguntas que se le formulan contesta que no sabe exactamente lo que hacia, el injerto se lo encomendaban a una determinada persona, no lo hacía aquél. Que vió trabajando al actor por la tarde, concurrió a ver unas plantas por eso tomó conocimiento de la existencia de plantas que calcula en 20.000 aproximadamente y cuando se hizo el peritaje no estaban.-

Al respecto es de mencionar que este testigo participó de la constatación hecha por actuación notarial que da cuenta la escritura obrante a fs.15/6. Sin embargo su versión resulta dudosa, puesto que la mayor parte de sus respuestas las basa en suposiciones. Aduce que se sacaron plantas terminadas, que se sacaron fotografías no sabe quien las sacó, agrega que pasaba y veía la camioneta del actor mañana y tarde, cuando al comienzo de su exposición indicó que éste trabajaba de tarde. Asimismo, admite que a la chacra de 4 has, que coincide con la que se enumera como 121, concurrió una, dos o tres veces y vió a Tinti trabajando. A preguntas que se le formulan responde que éste estuvo un año en el 2006, que el vivero estaba de antes y existian plantas de antes.-

Conforme a estos dos últimos testimonios pareciera que la demandada y su madre extrajeron las plantas para que no pudiera comprobarse el trabajo de Tinti. Sin embargo, no existen factores de incidencia que permitan arribar a esa conclusión. Si bien es llamativo lo que se observa en las fotografías acompañadas y que complementan el acta notarial, no conforman elementos de juicio que corroboren la versión que da el actor. Esas constancias, tal como las cartas documento intercambiadas, sólo resultan eficaces para demostrar el conflicto surgido entre los contratantes.-

La testimonial de Osvaldo Daniel Filócamo se evalua en último término por ser el técnico que asesora a la familia Aldrighetti, sin embargo sus claros conceptos no han sido desvirtuados. En el caso se produjeron testimonios de personas que guardaban una relación de parentesco con las partes, ya que este tipo de vinculación generalmente es conocido por los más allegados a los litigantes y esa es la razón que incidió también para evaluar a este testigo. El mismo se ha expedido ampliamente por su conocimiento específico sobre la materia, y ha aportado conceptos precisos para comprender la problemática que ha enfrentado a las partes. En ese sentido ha expuesto sobre los alcances de la explotación de los viveros, como las etapas de dos años que hay que cumplir para que el producto sea comercializable.-

También se extrae de su testimonio que la familia Aldrighetti nunca dejó de explotar el vivero, que constituye uno de sus medios de vida. Coincide además con otros medios probatorios producidos que Claudio Aldrighetti fue el propulsor de este emprendimiento y que a raíz de su problema de salud se produce la intervención de Tinti en esa tarea. Asimismo expone que Alfredo Tinti alquilaba la chacra 135, que concurría a la 121 donde el testigo daba algunas instrucciones sobre la explotación y a buscar herramientas que se utilizaban en distintas chacras. Manifiesta que las instrucciones que daba a Tinti era para que las aplicara en la chacra 135.-

Una de las advertencias de Filócamo se referían a problemas que constató en la tarea del injertador, explica que la atadura provocaría ahogamiento de la planta y podría producir que se quebrara y las consecuencias que de ello derivarían. De todo lo expuesto no queda determinado quien repararía las plantas de la chacra 121 por esa causa. Si bien hubieron algunos testigos que declararon que vieron a Tinti trabajando en las dos chacras, también debe ponderarse que Roberto Aldrighetti y Filócamo especficaron que las herramientas se trasladaban de una chacra a otra, lo que podría justificar en parte la presencia de Tinti en ambos predios. Del mismo modo podría justificarse tal presencia si se toma en cuenta que Filócamo manifestó que las instrucciones sobre conceptos atinentes a la explotación las daba en la chacra 121 a donde concurría el actor para ello.-

Esos antecedentes permiten inferir, que podrían existir trabajos en ambas chacras que no se hayan reconocido al actor, conforme a los pagos que se reconocen en autos, sin embargo está muy lejos de comprobarse que al mismo hubiera correspondido una retribución por 65.880 plantas. El trabajo requería al menos dos años para lograr que una planta sea comercializable y el mismo estuvo un año unido por un contrato. Si bien éste indica que estuvo participando antes de julio como establece el contrato, lo cierto es que no existe elemento que desvirtue la cláusula que señala que la vinculación duraría un año, como no está cuestionado que antes de julio del año 2007 existieron serias diferencias que los enfrentó.-

La prueba pericial contable no ha aportado elementos de juicio que incidan en la decisión, por falta de presupuestos que reflejen la situación de las operaciones en el tiempo de la negociación de los contratantes. Tampoco se ha obtenido ese resultado a través de otro medio probatorio. La informativa hace referencia a temas que si bien guardan alguna relación con la cuestión en debate, no influyen para dilucidarla. La prueba informativa ha perdido trascendencia de acuerdo a lo que ha surgido de los medios probatorios analizados.-

En cuanto a la que hace referencia a la salud de Claudio Aldrighetti, se observa que no ha sido un tema que integre la discusión, informes de fs.316/7 y 324. La información suministrada a fs.318/9, 325/7, 328/30, 531 y 532 prueba la actividad de Claudia Aldrighetti, aspecto que no contribuye a clarificar el conflicto, pues no es un aspecto que modifique las conclusiones sobre la relación contractual y por otra parte, se ha comprobado en autos que la familia Aldrighetti mantuvo esa actividad.-

La glosada a fs.378/9 contiene datos sobre las plantas vendidas por la demandada, los que reflejan una cantidad mucho menor (5.160 unidades) que la invocada por el actor y hace a la actividad que siguió ejerciendo la misma. El informe de fs.349 contiene precios por unidad de plantas que resulta innecesario al no prosperar la acción entablada. Tampoco produce un resultado satisfactorio la informativa incorporada a fs.367/8, 369/70, 372/5, 380/5, 386/9, 390/1, 392/4, 396/8 y 410/1, puesto que responde a gastos erogados por la demandada, pero con una generalidad que resulta dificil aplicarlos a la negociación que vinculó a las partes.-

En síntesis, lo que no deja dudas es que a Tinti se lo contrató por un año. La única prueba al respecto es el contrato, éste se formaliza en julio 2006. Aún cuando pudo comenzar en junio como el mismo sostiene la relación culminó por desentendimiento, tal como surge de cartas documentos y gestiones requerida a una escribana, y que traduce la escritura pública del 29/06/07. Situación ocurrida antes de julio 2007 fecha en que se cumpliría el año previsto según contrato.-

Si Tinti quedó relacionado un año y las plantas para su comercialización requieren al menos dos años, como puede pretender la suma que esgrime por la venta de plantas. Ello tiene dos obstáculos primero no ha quedado demostrado que se hayan vendido 65.880 plantas y segundo si el vivero fue explotado por la familia Aldrighetti años antes y la práctica indica que los porta injertos requieren un año y para llegar a la planta comercializable otro año más, es imposible que en el lapso de tiempo que trabajó haya logrado lo que requiere un plazo mayor.-

El objetivo de un vivero es vender la planta, tal como lo expone Filócamo, por lo que los porta injertos trabajados exigian otro año más para su venta. Resulta lógico que quien compra en un vivero persigue adquirir la planta, no el producto a mitad del proceso. Si los pie o porta injertos no son el producto final, mal puede pretender que se vendan para rendirle cuentas.-

Tal como se consignó con anterioridad, es posible que pueda llegar a corresponderle otra suma que no haya sido la ofrecida por la demandada, pero ello no fue objeto de demanda ni siquiera en forma subsidiaria para realizar otra evaluación. Para intentar esta última alternativa así debió plantearse y ofrecerse prueba idónea que permita un análisis correcto de la situación.-

Si a ello se suma, que se ha comprobado, que los Aldrighetti nunca dejaron de explotar tal actividad, la Sra. Peralta indica que la Sra Graciela Aldrighetti, madre de la demandada era la que daba las órdenes, como que Tinti hacía las mismas tareas que lo demás trabajadores, la pretensión queda carente de elementos concretos para su sustento.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.377 y 386 del C.P.C.

FALLO: Rechazando la demanda promovida por ALFREDO HORACIO TINTI contra CLAUDIA ALDRIGHETTI, con costas.-

Regulo los honorarios de los Dres. Hernán Enrique Mones en $ 4.580.-, Graciela Margarita Tempone en $ 4.580.-, Anibal Morales en $ 12.830.- perito contador Jorge Raúl Nervi en $ 1.800.- (M.B. $ 91.642,30.-, arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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