Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29645III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-30

Carátula: ARAYA Daniel A. y O. en: LAS DOS S.S. sa s/ conc. S/ Revision

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de diciembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ARAYA DANIEL A. y O. en LAS DOS S.S. S.A. s/ CONC. s/ REVISION" (Expte. N° 29.645-III-96).-

A fs.1893 se presentan los letrados intervinientes en autos y manifiestan que se han cancelado las deudas de autos, por lo que solicitan se de vista a Caja Forense, se regulen honorarios y se dé vista a Rentas y posteriormente se archiven las actuaciones.-

A fs.1894 se regulan los honorarios de los letrados por sus actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia.-

A fs.1902 se presenta la firma concursada por medio de apoderado y presenta un convenio de honorarios suscripto en el mes de abril del año 2007. En éste, según su versión se incluyen los honorarios regulados a fs.1894, oportunidad en que el profesional manifestó que no tenía más nada que reclamar.-

A fs.1904 Caja Forense se expide y solicita el aporte de los honorarios pactados a fs.1901.-

A fs.1905 se presenta el Dr. Enrique Julio Palmieri y se opone a lo manifestado por la concursada. Sostiene que si bien reconoce el convenio celebrado en el año 2007, el mismo comprendía las retribuciones fijadas hasta esa fecha y que no renunció a los honorarios futuros por la etapa de ejecución, que son los regulados en la providencia de fs.1894.-

Destaca que existe contradicción en la actitud asumida, pues en forma conjunta se solicitó la regulación que actualmente cuestiona. Asimismo aduce que dichos honorarios se encuentran firmes y consentidos, pues no fueron cuestionados en el plazo legal.-

A fs.1909 se dictan autos para resolver.-

Del análisis del convenio de fs.1901, surge el pacto de honorarios por la suma total de $ 22.078,24 por el trámite en tres expedientes que se detallan. Si bien se manifiesta que cancelados dichos montos no tiene más que reclamar el letrado de los actores en concepto de honorarios, son las mismas partes y letrados quienes a fs.1893, solicitan la regulación de honorarios por la etapa de ejecución. Esta petición se cumplió a fs.1894 conforme lo peticionado y por las tareas cumplidas en etapa de ejecución.-

Esta actitud hace inferir que las partes en abril de 2007, pactaron los honorarios hasta las tareas desarrolladas a esa fecha. Con posterioridad se cumple la etapa de ejecución de esas sumas, y cumplida por el letrado de los actores, generó la respuesta favorable a la retribución solicitada.-

La actitud de la condenada en costas resulta contradictoria, pues, solicita la regulación por acrecidos y luego manifiesta que nada adeuda. Conforme a ello, asiste razón al letrado de la parte actora, en cuanto a que, al no haberse apelado en tiempo útil la regulación de honorarios se encuentra firme y consentida y no merece cuestionamiento alguno.-

Asimismo corresponde evaluar que aún queda pendiente el cumplimiento de las disposiciones de la ley 869 por los honorarios de la ejecución, para lo cual corresponde tomar como monto base las sumas percibidas, de acuerdo a lo previsto por el art.40 de la ley 2212.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art.40 de la ley 2212.-

RESUELVO: Rechazar el planteo formulado por Las Dos S.S. S.A. y en su consecuencia encontrándose firmes los honorarios regulados a fs.1894, intímase a la misma a abonar los regulados al Dr. Enrique Julio Palmieri en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de ejecución.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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