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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0415/2006
Fecha: 2009-12-29
Carátula: HERNANDEZ CHAVARRIA JORGE LUIS C/ AMADO RAUL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO DECRETADO POR OTRO JUZGADO - TOMA RAZON
EXPTE. Nº : 0415/2006
CARATULA: HERNANDEZ CHAVARRIA JORGE LUIS C/ AMADO RAUL S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómase razón del embargo decretado sobre las sumas de dinero que el actor Jorge Luis Hernández Chavarría tenga a percibir en las presentes actuaciones, hasta cubrir la suma de $ 1.706,73 en concepto de honorarios, aporte Ley 869 e intereses de sentencia, con más la suma de $ 170 presupuestada provisoriamente.-
En consecuencia, déjase sin efecto la forma de percepción de fondos en concepto de capital dispuesta a fs. 18.-
Comuníquese al Juzgado oficiante, a cuyo fin ofíciese. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro