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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0176/94/6
Fecha: 2009-12-29
Carátula: BLANCO RAMONA S/ SUCESION
Descripción: providencia
EXPTE. N° 0176/94/6
CARATULA: BLANCO RAMONA S/ SUCESION
Viedma, diciembre de 2009.-
Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que el pedido de legítimo abono es una acción de origen jurisdiccional cuyo fundamento es la economía procesal y la posibilidad de evitar la promoción de un juicio ya que tiende a obtener el reconocimiento de un crédito en el marco del proceso sucesorio y atento la conformidad expresa de los herederos de la causante quienes tienen voluntad soberana para aceptar o no este pedido y que fuera puesta de manifiesto mediante las constancias obrantes a fs. 30/32, 33/35 y 36/38; surgiendo además a fs. 42 que el bien sobre el que recae el crédito que se invoca pertenece a la causante, ante la inexistencia de inhibiciones (fs. 49/50) y teniendo en cuenta lo normado por el art. 701 CPCC declárase por legítimo abono el derecho de la Sra. Lidia Mabel Ramos a inscribir a su nombre la 1/12 ava parte del inmueble ubicado en calle Presidente Perón Nº 7130 de la localidad de Martín Coronado, Partido de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires. A cuyo fin ofíciese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro