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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33397III
Fecha: 2009-12-29
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/SASSACK DANNICH Ricardo S/ Ejecutivo
Descripción: regulación
General Roca, 29 de diciembre de 2009.-s
A los fines regulatorios, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 175 por la suma de $ 1.430,57 (interés sobre capital).-
Regulo los honorarios complementarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 129 .- (M. B. $ 1.430,57.-) de acuerdo a la distribución que correspondió a fs.31.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro