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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15455-216-09
Fecha: 2009-12-29
Carátula: PEFAURE GRACIELA BEATRIZ MARIA / ALANIZ JAVIER HUMBERTO S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO
Descripción: Interlocutoria -aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15455-216-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 29 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PEFAURE Graciela Beatríz María c/
ALANIZ Javier Humberto s/ DIVORCIO CONTRADICTORIO",
expte. nro. 15455-216-2009 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado, respecto de la
siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la
solicitud que a fs. 102 formulara la demandada, en el
sentido de que se determine la carga de las costas en el
decisorio de fs. 100/101.-
En atención a la naturaleza de la cuestión, y
a la circunstancia de que no se hubo formulado oposición
al planteo de perención que fuera objeto de decisión,
debe interpretarse que las costas se imponen por su
orden.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar
al recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que
nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, con el alcance señalado en los considerandos al recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que nos ocupa.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro