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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24167/09
Fecha: 2009-12-28
Carátula: LEFIU, JUAN ANTONIO S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 28 de diciembre de 2009.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI, y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LEFIU, JUAN ANTONIO S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN" (Expte.N* 24167/09-STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción nro. 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
A la primera cuestión el señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1 de las presentes actuaciones, LEFIU JUAN ANTONIO, a disposición de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, alojado en el Complejo de Ejecución Penal de Viedma, interpone una acción de habeas corpus, por la sanción que se le impusiera y que le acarreara la pérdida del beneficio de las salidas transitorias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Tal pretensión ha sido rechazada a fs. 24/25 por el Sr. Juez subrogante del Juzgado Nº 4 de Viedma, Dr. Juan Bernardi, en tanto consideró que la pérdida del beneficio de las salidas transitorias ha sido impuesta por el Tribunal competente para ello, siendo allí donde debió plantear su defensa. A fs. 28 Lefiú apela “in pauperis”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Defensora Oficial, Dra. Marta Gloria Ghianni, a fs. 34/43 fundamenta el recurso de casación intentado, siendo concedido por el Juez de Instrucción subrogante. - - - - - - - - - - - - - - --
-----Los argumentos del recurso aluden a los agravios sufridos como consecuencia de una detención, por infracción al artículo 53 del Código Contravencional, efectuada mientras hacía uso del beneficio de salidas transitorias en la que además lo golpearon. La Defensora expresa que respecto a la falta contravencional, el Juzgado de Paz absolvió a Lefiu; asimismo agrega que se encuentra acreditada lesión leve certificada por el médico actuante. A raíz de esa arbitraria detención, se lo sancionó y se le quitó el beneficio aludido por el término de tres meses. Entiende que por tal sanción su defendido fue violentado en sus garantías constitucionales atento haber sido menoscabado y restringido su derecho a circular y trasladarse como asimismo su derecho a disfrutar de los beneficios de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660, y que el resolutorio que deniega la procedencia del Habeas Corpus le causa gravamen irreparable sobre su libertad ambulatoria y específicamente sobre su calificación en el régimen de progresividad. Finalmente solicita que se le devuelvan las horas y las salidas de las que fue privado.- - - - - - - - - - --
-----La Sra. Procuradora General, a fs. 47/51 considera que la cuestión traída en autos resulta asimilable a las resueltas con anterioridad, siendo aplicable los precedentes del STJ sobre este tipo de cuestiones. En suma, entiende que no debe hacerse lugar al recurso impetrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Agrega que la naturaleza propia de la acción indica que la celeridad hace ceder las formas y que en honor a lo primero el Juez no debe introducir rémoras rituales innecesarias; y que éste ha sido el espíritu que ha guiado a la Procuración General al momento de dictar resoluciones relacionadas con la intervención de los Defensores Oficiales en la asistencia de los detenidos bajo su órbita (Res. 39/05 y 107/05). En tal sentido, señala que en las presentes actuaciones no se ha procedido conforme a la postura manifestada, dado que en lugar de la intervención requerida a la actual recurrente (a fs. 33) y más allá del esfuerzo puesto de manifiesto en su intervención por la Sra. Defensora oficial Marta Ghianni; a todo evento y de requerirse la asistencia técnica del interno, deberían haberse remitido las presentes actuaciones a la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca con el fin de que dé debida intervención a la defensa del condenado, para que fundamente la motivación del recurso intentado. En este caso, debió haber sido convocada la Sra. Defensora oficial Gabriela Labat, que ha asistido a su pupilo y cuya intervención obra en el Expte. Nº 21189/06 STJ, oportunidad en la que interpusiera recurso extraordinario federal en nombre del encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando ya a resolver la cuestión planteada se coincide en que el recurso no se inscribe en los supuestos que viabilizan la garantía procesal extraordinaria; y que la temática del modo de ejecución de la privación de la libertad, que involucra las condiciones en que el privado de la libertad transita dicha ejecución, deben ser resueltas por el Tribunal a cuya disposición se encuentra el interno. Este tipo de cuestiones deben ser tramitadas a través del Juez de Ejecución Penal, tarea que en función del art. 42, Ley 3008 se encuentra -aún- a cargo del Tribunal de Sentencia, que es quién está investido de la potestad jurisdiccional para resolver el asunto planteado y que sin duda resulta el más adecuado para ello, por ser justamente el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena; en tanto se trata de condenados con sentencia firme y ejecutoriándose. - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado desde el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Se.Nº 30/01 del 10.04.01) que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de las peticiones formuladas en referencia a su cumplimiento.- - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de sentencia.- - - - -----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", Expte. N*16.513/02-STJ-; y "RUSCONI" ya citada). – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” ( cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - -----Por ello, corresponderá: - - - - - - - - - - - - - - - - Primero: Rechazar el recurso de casación intentado en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos; - - - - - - - --
Segundo: Sin perjuicio de ello, y atento a las particularidades del caso, corresponderá remitir copias de las presentes actuaciones a fin de que el Tribunal de Ejecución, como autoridad y órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese, póngase en conocimiento del Sr. Juez del Habeas Corpus, y ofíciese al Tribunal de Ejecución Penal, a sus efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de casación intentado en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - -
Segundo: Remitir copias de las presentes actuaciones a fin de que el Tribunal de Ejecución, como autoridad y órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, conozca de la petición formulada en autos.- - Tercero: Regístrese, notifíquese, póngase en conocimiento del Sr. Juez del Habeas Corpus, y ofíciese al Tribunal de Ejecución Penal, a sus efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 112 FOLIO 844/848 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro