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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 17612/02
Fecha: 2009-12-28
Carátula: CRENZ, NORMA CECILIA S/AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Aut.Inter.céd.
///MA, 28 de diciembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CRENZ, NORMA CECILIA S/AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.N°17612/02-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones nuevamente a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de la sentencia dictada por la CSJN a fs.435 de las presentes actuaciones.- - - - -----Habiéndose convocado a integrar el Superior Tribunal a fs.445 al señor Juez de Cámara de esta ciudad doctor Roberto H. Maturana , notificado a fs.446, advierte que con respecto a la parte actora se encuentra comprendido en las causales de excusación previstas en el art.17 inc.9º del CPCyC. y de conformidad a lo normado por el art.30 del mismo cuerpo legal, se excusa de intervenir en las presentes actuaciones.- - - - - - - - -----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.- Cf."Garcia Splitzer" A.I. N* 23 del 01.09.08.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - -----En el caso de autos el magistrado que se excusa no sólo ha encuadrado normativamente su excusación, sino que ha vertido en forma explícita los motivos en que la fundamenta, por lo que en orden a asegurar la garantía de imparcialidad de que deben estar imbuídas las decisiones jurisdiccionales y hallándose cumplidos los recaudos requeridos por el ordenamiento adjetivo, corresponde su aceptación y constituir el Tribunal con esta integración.- - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada a fs. 446 de autos por el señor Juez de Cámara, doctor Roberto H.Maturana, fundada en los términos del art. 17 inc.9º del CPCyC..- - - - - - - - - - - Segundo: Constituir el Tribunal para tratar la causa principal con esta integración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese la nueva integración del Tribunal que va a entender (art. 135, inc. 5º del CPCyC.) y oportunamente pasen los autos AL ACUERDO.- - - - - - - - - - - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ FRANCISCO A.CERDERA JUEZ PABLO ESTRABOU JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro