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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14526-250-07
Fecha: 2009-12-28
Carátula: LUCCHESI DANIEL Y OTROS / RUBERTI SANTIAGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria-aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14526-250-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LUCHESSI DANIEL Y OTROS c/ RUBERTI
SANTIAGO y OTROS c/ RUBERTI SANTIAGO Y OTROS s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS", expte. nro. 14526-250-2007 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
pedido que a fs. 1168 han formulado los Dres. J.Giraudy y
S.Arroyo en el sentido de que se incluyan los honorarios
que detallan en la parte resolutiva del decisorio de
fs.1165/1167.-
Asistiéndoles razón a los peticionantes
deberá receptarse el recurso -si así puede denominarse a
la aclaratoria- e incluir en la parte dispositiva los
honorarios regulados y correspondientes a las tareas
cumplidas en primera instancia pues, como bien lo
puntualizan los letrados, se hubo incluído sólo los
correspondientes a las tareas cumplidas en segunda
instancia.-
Por ello, en la parte dispositiva deberá
contemplarse dicha situación, la que quedará redactada de
la siguiente manera: a) Hacer lugar al recurso de fs.
1123/1124 determinando los honorarios por las tareas de
primera instancia, del Dr. S.Arroyo y de la Dra. B.
Passarelli en la suma de 234.530 y en la suma de $ 93.812
a favor del Dr.J.Giraudy; b) Por las tareas cumplidas en
esta instancia, los honorarios de los Dres.J.Giraudy y
S.Arroyo, se determinan en la suma de $ 98.502; los de la
Dra.D.Mazzante y los del Dr.A.Iwan, en conjunto, en la
suma de $ 19.157 y los de la Dra.A.Mehdi en la suma de $
26.820.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 1123/1124
determinando los honorarios por las tareas de primera
instancia, del Dr.S.Arroyo y de la Dra. B. Passarelli en
la suma de 234.530 (Pesos Doscientos treinta y cuatro mil
quinientos treinta) y en la suma de $ 93.812 (Pesos
Noventa y tres mil ochocientos doce) a favor del
Dr.J.Giraudy.-
2do.) Por las tareass cumplidas en esta
instancia, los honorarios de los dres. J. Giraudy y S.
Arroyo, se determinan en la suma de $ 98.502 (Pesos
Noventa y ocho mil quinientos dos); los de la
Dra.D.Mazzante y los del Dr.A.Iwan, en conjunto, en la
suma de $ 19.157 (Diecinueve mil ciento cincuenta y
siete) y los de la Dra. A. Mehdi en la suma de $ 26.820
(Pesos Veintiséis mil ochocientos veinte).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro