Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14526-250-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-28

Carátula: LUCCHESI DANIEL Y OTROS / RUBERTI SANTIAGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria-aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14526-250-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LUCHESSI DANIEL Y OTROS c/ RUBERTI

SANTIAGO y OTROS c/ RUBERTI SANTIAGO Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS", expte. nro. 14526-250-2007 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

pedido que a fs. 1168 han formulado los Dres. J.Giraudy y

S.Arroyo en el sentido de que se incluyan los honorarios

que detallan en la parte resolutiva del decisorio de

fs.1165/1167.-

Asistiéndoles razón a los peticionantes

deberá receptarse el recurso -si así puede denominarse a

la aclaratoria- e incluir en la parte dispositiva los

honorarios regulados y correspondientes a las tareas

cumplidas en primera instancia pues, como bien lo

puntualizan los letrados, se hubo incluído sólo los

correspondientes a las tareas cumplidas en segunda

instancia.-

Por ello, en la parte dispositiva deberá

contemplarse dicha situación, la que quedará redactada de

la siguiente manera: a) Hacer lugar al recurso de fs.

1123/1124 determinando los honorarios por las tareas de

primera instancia, del Dr. S.Arroyo y de la Dra. B.

Passarelli en la suma de 234.530 y en la suma de $ 93.812

a favor del Dr.J.Giraudy; b) Por las tareas cumplidas en

esta instancia, los honorarios de los Dres.J.Giraudy y

S.Arroyo, se determinan en la suma de $ 98.502; los de la

Dra.D.Mazzante y los del Dr.A.Iwan, en conjunto, en la

suma de $ 19.157 y los de la Dra.A.Mehdi en la suma de $

26.820.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 1123/1124

determinando los honorarios por las tareas de primera

instancia, del Dr.S.Arroyo y de la Dra. B. Passarelli en

la suma de 234.530 (Pesos Doscientos treinta y cuatro mil

quinientos treinta) y en la suma de $ 93.812 (Pesos

Noventa y tres mil ochocientos doce) a favor del

Dr.J.Giraudy.-

2do.) Por las tareass cumplidas en esta

instancia, los honorarios de los dres. J. Giraudy y S.

Arroyo, se determinan en la suma de $ 98.502 (Pesos

Noventa y ocho mil quinientos dos); los de la

Dra.D.Mazzante y los del Dr.A.Iwan, en conjunto, en la

suma de $ 19.157 (Diecinueve mil ciento cincuenta y

siete) y los de la Dra. A. Mehdi en la suma de $ 26.820

(Pesos Veintiséis mil ochocientos veinte).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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