Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13310-086-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-23

Carátula: GOLDMAN MARIO / FARRIOL CHIC ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC. HONOR. S/INC. DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13310-086-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GOLDMAN MARIO c/FARRIOL CHIC, Andrés y

O. s/ORDINARIO s/ EJEC. HON. s/ INCIDENTE DE APELACION",

expte. nro. 13310-086-05 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 415 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

pedido que a fs. 414 formulara el Dr. Alfredo Iwan.-

En tal sentido, y por las tareas que

culminaran con el decisorio de fs. 346/349 pueden

determinarse los honorarios del Dr. Alfredo Iwan y de la

Dra. Dolores Mazzante, en conjunto, en un 30% sobre lo

que se determine para la instancia de origen y los

honorarios de los Dres.M.Blanco Crespo, R.Huusmann y

Dra.Mariana A. Blanco, en conjunto, en un 25% sobre

idéntico parámetro art. 14 L.A.).-

Asimismo, y por las tareas que culminaran

con el decisorio de fs. 404/406 pueden determinarse los

honorarios del Dr. Alfredo Iwan y los de la Dra.

D.Mazzante, en conjunto, en la suma de $ 450 y los de

los Dres.M.Blanco Crespo y R.C.Huusmann, en conjunto, en

la suma de $ 270 (5 y 3 Jus, respectivamente; arts. 6, 8

L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar

a la solicitud que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la solicitud de fs. 414,

con el alcance señalado en los considerandos.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro