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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13310-086-05
Fecha: 2009-12-23
Carátula: GOLDMAN MARIO / FARRIOL CHIC ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC. HONOR. S/INC. DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13310-086-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GOLDMAN MARIO c/FARRIOL CHIC, Andrés y
O. s/ORDINARIO s/ EJEC. HON. s/ INCIDENTE DE APELACION",
expte. nro. 13310-086-05 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 415 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
pedido que a fs. 414 formulara el Dr. Alfredo Iwan.-
En tal sentido, y por las tareas que
culminaran con el decisorio de fs. 346/349 pueden
determinarse los honorarios del Dr. Alfredo Iwan y de la
Dra. Dolores Mazzante, en conjunto, en un 30% sobre lo
que se determine para la instancia de origen y los
honorarios de los Dres.M.Blanco Crespo, R.Huusmann y
Dra.Mariana A. Blanco, en conjunto, en un 25% sobre
idéntico parámetro art. 14 L.A.).-
Asimismo, y por las tareas que culminaran
con el decisorio de fs. 404/406 pueden determinarse los
honorarios del Dr. Alfredo Iwan y los de la Dra.
D.Mazzante, en conjunto, en la suma de $ 450 y los de
los Dres.M.Blanco Crespo y R.C.Huusmann, en conjunto, en
la suma de $ 270 (5 y 3 Jus, respectivamente; arts. 6, 8
L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar
a la solicitud que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la solicitud de fs. 414,
con el alcance señalado en los considerandos.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro