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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15167-134-09
Fecha: 2009-12-23
Carátula: FERREYRA GRISELDA / COLLM PABLO FEDERICO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15167-134-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FERREYRA GRISELDA c/ COLLM Pablo
Federico y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS -SUMARIO", expte.
nro. 15167-134-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 450 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
pedido que a fs. 449 formulara el Dr. A.L.Iwan.-
Pudiéndose determinar los honorarios de los
distintos profesionales de la manera señalada
(porcentaje), puede accederse a la solicitud que nos
convoca.-
Así, los honorarios correspondientes al
Dr.Alfredo Iwan se fijan en un 30% de lo que
oportunamente se determinen como correspondientes a las
tareas cumplidas en primera instancia; a los Dres.
J.Giraudy y S.Arroyo, en conjunto, en un 25% sobre
idéntico parámetro y a los Dres. Felipe Anzoátegui y a la
Dra. Inés Anzoátegui, en conjunto, en un 25% sobre el
mismo parámetro (art. 14 L.A.).-
Por lo expresado, propongo hacer lugar, con
el alcance señalado al pedido de fs. 449.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 449, con el
alcance señalado en los considerandos.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria, para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro