Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15167-134-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-23

Carátula: FERREYRA GRISELDA / COLLM PABLO FEDERICO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15167-134-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FERREYRA GRISELDA c/ COLLM Pablo

Federico y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS -SUMARIO", expte.

nro. 15167-134-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 450 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

pedido que a fs. 449 formulara el Dr. A.L.Iwan.-

Pudiéndose determinar los honorarios de los

distintos profesionales de la manera señalada

(porcentaje), puede accederse a la solicitud que nos

convoca.-

Así, los honorarios correspondientes al

Dr.Alfredo Iwan se fijan en un 30% de lo que

oportunamente se determinen como correspondientes a las

tareas cumplidas en primera instancia; a los Dres.

J.Giraudy y S.Arroyo, en conjunto, en un 25% sobre

idéntico parámetro y a los Dres. Felipe Anzoátegui y a la

Dra. Inés Anzoátegui, en conjunto, en un 25% sobre el

mismo parámetro (art. 14 L.A.).-

Por lo expresado, propongo hacer lugar, con

el alcance señalado al pedido de fs. 449.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 449, con el

alcance señalado en los considerandos.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria, para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro