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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15478-224-09
Fecha: 2009-12-23
Carátula: CREDIGALL SA / CARMONEY DOMINGO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15478-224-09
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de DICIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CREDIGALL S.A. C/CARMONEY DOMINGO Y OTRO S/EJECUTIVO", expte. nro. 15478-224-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.98vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la providencia de fs. 82 -que dispuso que se notificara a los demandados la regulación de fs. 71- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio el dr. Alfredo Romanelli Espil, por su propio derecho (fs. 83/85).
Admitida parcialmente la solicitud de reposición, quedó subsistente la disposición de notificación, y se concedió al respecto la apelación subsidiaria (fs. 86).
Atento a que la sentencia de trance y remate fue notificada por cédula a los demandados en sus domicilios reales (fs. 26/27 y fs. 29/30, respectivamente), en la cual se les hacía saber que las sucesivas resoluciones se notificarían conforme los arts. 40, 41 y 133 del CPCC (punto III. de fs. 19), considero que sería un exceso de celo defensista ordenar una nueva notificación personal o por cédula; toda vez que las partes fueron debidamente anoticiadas de la forma de notificación a partir de aquélla.
Por lo cual, propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 83/85, dejando sin efecto la disposición cuestionada.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la apelación subsidiaria de fs. 83/85, dejando sin efecto la disposición cuestionada.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro