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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39502
Fecha: 2009-12-23
Carátula: SERRANO Fructuoso y LIBUSKY ó LIBULSKY Maria S/ Sucesión
Descripción: Rectifica dec.//Regulación
//neral Roca, 23 de diciembre de 2009.-
Proveyendo el escrito de fs. 82, siendo exacto lo manifestado, se rectifica el nombre de uno de los herederos declarados a fs. 63 vta. el que debe ser CLAUDIO FRUCTUOSO SERRANO y LIBUSKY ó LIBULSKY y no CARLOS FRUCTUOSO SERRANO y LIBUSKY ó LIBULSKY.-
Déjese constancia en la Resolución de fs. 63 y en el respectivo protocolo.-
Proveyendo el escrito de fs. 83, téngase presente y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación en el presente trámite.-
Atento el estado de autos, regulo por la primera etapa los honorarios del Dr. Carlos A. Calarco en la suma de $3.800.-; y por la segunda etapa los honorarios de los Dres. BARBARA SANCHEZ PULGAR en $ 1.900.-, LUIS ANCALAO PULGAR en $ 1.900.- a cargo de los herederos (MB:$ 71.595,87).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20, págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y Aguas Rionegrinas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro