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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0544/2009
Fecha: 2009-12-22
Carátula: PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: agrega cédula - contesta demanda - CITA EN GARANTIA
EXPTE. Nº: 0544/2009.-
CARATULA: "PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS".-
Viedma, diciembre de 2009.-
Proveyendo a fs. 49:
Agréguese la cédula de notificación acompañada y tiénese presente la autorización conferida.-
Al escrito de fs. 39/46:
Por contestada la demanda.-
Agréguese la documental acompañada y de la misma, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Atento lo peticionado, cítese en garantía a La Perseverancia Seguros S.A. por el término de 10 a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 486 del Cód. Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 486 y cc del código citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del Cód. Pr.).-
Previo y a los fines de la notificación ordenada, acompáñese un juego de copias de la documental y escritos de demanda y contestación. Asimismo, hágase saber al presentante que deberá realizar dicha notificación en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de tener por desistida la presente citación.-
Sin perjuicio de ello y atento las diferencias en los nombres del demandado (Rafael ó Rafael Mario), aclárese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro