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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0644/2009
Fecha: 2009-12-22
Carátula: MORENO AURORA Y OTRA C/ CAPPONI MONICA LILIAN EVELY S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0644/2009
AUTOS: MORENO AURORA Y OTRA C/ CAPPONI MONICA LILIAN EVELY S/ ORDINARIO - REIVINDICACION
Viedma, diciembre de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 93, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Moreno)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
Con relación a los expedientes judiciales ofrecidos como prueba, atento la oposición efectuada por la contraria y teniendo en cuenta que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.)
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante a fs. 13/18 de autos por parte de la persona que la ha suscripto, fíjase primera audiencia para el día 24 de febrero de 2.010 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberá comparecer el sr. Alfredo Ciccioli. Notifíquese.-
PERICIA DE AGRIMENSURA: No existiendo peritos inscriptos con la especialidad requerida en los listados confeccionados por la Cámara de Apelaciones, hágase saber a la parte actora que deberá proponer uno.-
PRUEBA DEMANDADA (Capponi):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Consejo Profesional de Ingenieros Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro a fin de que informe si la escalera construida en la fracción de terreno que se pretende reivindicar fue aprobado por dicho Consejo, como así también si ha recibido en fecha 02/12/1992 la nota obrante a fs. 54, cuya copia se adjuntará. En su caso remita todos los antecedentes que obren en dicho organismo. 2) A la Municipalidad de Viedma a fin de que informe si la escalera construida en la fracción de terreno que se pretende reivindicar fue aprobada por el Municipio, en caso afirmativo especifique y remita los antecedentes con que cuente. 3) A la Constructora del sr. Enrique Porro a fin de que informe si ha construido una escalera en la fracción de terreno que se pretende reivindicar. En su caso acompañe planos e indique si dicha construcción fue aprobada por la Municipalidad de Viedma y por el Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro, debiendo acompañar toda otra documentación que obre en su poder referida a dicha construcción e informar todo otro dato de interés. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba pericial ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Raúl Enrique Porro y Federico Vandor.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro