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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35423
Fecha: 2009-12-22
Carátula: DALLA PRIA de De La Torre Juana y O. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 22 de diciembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DALLA PRIA DE LA TORRE JUANA y OTRO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 35.423-III-03).-
RESULTA: Que a fs.548/52 el perito contador acompaña el recálculo de deuda. Dicho resultado es objeto de impugnación a fs.554 la parte actora y a fs.561 por el demandado.-
A fs.564/71 el perito contesta las observaciones y produce nuevamente el recálculo de deuda dando precisiones, a fs.576 se dictan autos para resolver.-
En la pericia de fs.548/52 el perito dictamina y realiza operaciones para obtener el saldo de las sumas adeudadas por el actor a la demandada. Siguiendo el procedimiento de las pautas ordenadas en la sentencia sostiene que se cancelaria en el mes de noviembre de 2012. Habiéndose impugnado por ambas partes, produce un nuevo dictamen.-
Al contestar los puntos de observación e impugnación, a fs.564/71 el perito efectua nuevamente los cálculos y brinda explicaciones. En esta oportunidad sostiene que ha seguido los lineamientos fijados en la sentencia y que las amortizaciones de capital mensual pagadas, fueron tomadas por su respectivo importe, ya que son coincidentes con lo expuesto.-
A fs.570 aclara que en el anexo adjunto se acompaña el recálculo de la deuda a la fecha de sentencia, es decir, noviembre de 2006, y que reconoce error en la numeración de cuotas, pero no afecta el desarrollo numérico de dicho recálculo.-
De la planilla que sirve de base al dictamen surge -fs.568- que al mes de noviembre de 2006 el saldo asciende a $ 34.146,17.-, en coincidencia con el saldo determinado en el primer recálculo en ese aspecto.-
Las partes no realizaron ninguna impugnación a este último dictamen pericial, el que se ajusta a las pautas fijadas en la sentencia, razón por la cual habiéndose respetado las reglas fijadas en dicho acto procesal, corresponde aprobar el saldo pendiente de pago a noviembre de 2006 fecha de la sentencia, por la suma de $ 34.146,17.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.165 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Fijar que el saldo de la deuda que mantienen los Sres. JUANA DALLA PRIA de DE LA TORRE y DOMINGO MARCOS DE LA TORRE con el BANCO HIPOTECARIO S.A. la que asciende a la suma de $ 34.146,17 al mes de noviembre de 2006 fecha de la sentencia y de acuerdo a lo ordenado en dicho decisorio obrante a fs.482/5.-
Atento haberse diferido la regulación de honorarios en la sentencia, se procede a realizarla en esta instancia. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 1.878.- Héctor Trápaga en $1.878.- Carlos Gadano en $ 1.912.- y Miguel Antonio Srur en $ 4.780.- y los Cdra. Celia Pis Roza de Larroulet en $ 900.- Cr. Osvaldo Norman Rodriguez en $1.100.- (M.B. $ 34.146,17 arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212).-
Se fijan los porcentajes en favor del Consejo de Ciencias Económicas por la actuación de la Cdra. Celia Pis Roza de Larroulet en $ 45 y por el Cdor Rodriguez en $ 55.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro