Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15479-224-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-22

Carátula: BANCO FRANCES BBVA / BEREAU DANIEL ENRIQUE Y OTRA S/ EJECUTIVO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15479-224-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 22 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BANCO FRANCES BBVA c/ BEREAU DANIEL

ENRIQUE Y OTRA s/EJECUTIVO s/ QUEJA", expte. nro.

15479-224-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El recurso de queja deducido en autos;

teniendo en cuenta las copias adjuntas al inicio, pueden

tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc.

1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo con

la copia de fs. 22, y el cargo del escrito recursivo a

fs. 26.

Sobre lo sustancial de la cuestión

remitiéndome a la lectura de los actuados para la mejor

inteligencia de la misma, cabe señalar que a mi criterio

se muestra bien denegado por extemporáneo el recurso de

apelación.

Remito a la lectura de los obrados, el

decisorio en crisis y el memorial.

Siendo que no está normado otro recurso de

apelación subsidiario que el deducido conjuntamente con

el de reposición (art. 248 cpcc), y no observándose

recurso autónomo contra el decisorio de fs. 18/21, cabe

desestimar sin más la queja en vista. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) DESESTIMAR sin más la queja en vista.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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