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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15479-224-09
Fecha: 2009-12-22
Carátula: BANCO FRANCES BBVA / BEREAU DANIEL ENRIQUE Y OTRA S/ EJECUTIVO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15479-224-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 22 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BANCO FRANCES BBVA c/ BEREAU DANIEL
ENRIQUE Y OTRA s/EJECUTIVO s/ QUEJA", expte. nro.
15479-224-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El recurso de queja deducido en autos;
teniendo en cuenta las copias adjuntas al inicio, pueden
tenerse por cumplidos los requisitos del art. 283 inc.
1ro. a, b, c y d, como así la temporalidad del mismo con
la copia de fs. 22, y el cargo del escrito recursivo a
fs. 26.
Sobre lo sustancial de la cuestión
remitiéndome a la lectura de los actuados para la mejor
inteligencia de la misma, cabe señalar que a mi criterio
se muestra bien denegado por extemporáneo el recurso de
apelación.
Remito a la lectura de los obrados, el
decisorio en crisis y el memorial.
Siendo que no está normado otro recurso de
apelación subsidiario que el deducido conjuntamente con
el de reposición (art. 248 cpcc), y no observándose
recurso autónomo contra el decisorio de fs. 18/21, cabe
desestimar sin más la queja en vista. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) DESESTIMAR sin más la queja en vista.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro