Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1148/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-21

Carátula: EVANS DAVID ALEJANDRO C/ POGGI FERNANDO ANDRES S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA PARAGARE A LA VISTA C/EMBARGO DE HABERES -NUEVO-

Viedma, diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "EVANS DAVID ALEJANDRO C/ POGGI FERNANDO ANDRES S/ EJECUTIVO" (Expte. 1148/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado FERNANDO ANDRES POGGI, DNI N° 27.108.343, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Patagones, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 12.471 en concepto de capital, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley, con más la de $ 1.250 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. - sucursal Viedma a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra FERNANDO ANDRES POGGI, DNI N° 27.108.343, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.857,13 en concepto de capital reclamado y la de $ 323 por gastos causídicos, sumas que llevarán intereses a la tasa mix (conf. S.T.J. Calfin c/ Murchison” y “Gonzalez c/ Altec”-ratificado el 28/7/04 in re: "Provincia de Río Negro c/ Tordi"-) desde la fecha de interpelación de la deuda toda vez que el pagaré es exigible a la vista.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al demandado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. YANINA LAVAL en la suma de $ 1.291 (MB: $ 11.180,13; coef.: 11 % + 40 % del 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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