Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0428/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-21

Carátula: CONSORCIO MIRADOR AZUL C/ VIDETTA DIEGO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Caja Forense

Domicilio: Belgrano 80 (const.)

Ciudad: Las Grutas

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CONSORCIO MIRADOR AZUL C/ VIDETTA DIEGO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0428/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 16 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- Hacer lugar a la acción posesoria intentada por la Sra. Gladis Ethel Basualdo, en su carácter de administradora del Consorcio Mirador Azul y en consecuencia ordenar al Sr. Diego Videtta el desmantelamiento de la construcción en cuestión y la refacción de la pared a su estado original, en el plazo de diez días de encontrarse firme la presente, bajo apercibimiento de realizarse por intermedio del consorcio a su costa.-II.- Imponer las costas del presente al demandado (art. 68 del CPCC).-III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Orlando Rey en la suma de $ 1.350 (15 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro