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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1135/2009
Fecha: 2009-12-21
Carátula: COLLIO ELSA C/ QUIÑENAO HERMENEGILDO ALFREDO S/ DIVORCIO VINCULAR - ORDINARIO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, diciembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COLLIO ELSA C/ QUIÑENAO HERMENEGILDO ALFREDO S/ DIVORCIO VINCULAR - ORDINARIO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 1135/2009).
I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro e inicia ejecución de honorarios regulados a la Defensora General, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada, HERMENEGILDO ALFREDO QUIÑENAO, DNI N° 12.257.580, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina y Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.980 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 400 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra del sr. HERMENEGILDO ALFREDO QUIÑENAO, DNI N° 12.257.580, condenándolo a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 3.780 en concepto de honorarios al 31-08-09, y de allí en más, hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Malpeli en la suma de $ 200. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro