Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15475-222-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-21

Carátula: RIOS DANIEL MARCELO / POZAS JULIA ADELAIDA S/ REGIMEN DE VISITAS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15475-222-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"RIOS DANIEL MARCELO c/ POZAS JULIA

ADELAIDA s/ REGIMEN DE VISITAS", expte. nro. 15475-222-09

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 108 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Habiendo sido denunciada al existencia de un

anterior acuerdo sobre visitas al inicio de los

presentes, sin observación ante ello por el juzgado a fs.

18, que resolvió tramitar los presentes como demanda

sumaria, no cabe ante el tiempo transcurrido y avance del

támite resignar la competencia por cuestiones que harían

solamente al turno, al ser la cuestión de la intervención

meramente instrumental y no sustentada en cuestiones de

jurisdicción por materia o territorio, o por atracción

del principal (p.e. art. 6, inc. 3 CPCC.).

Por ello, habiendo prevenido la dra. Marcela

Pájaro en autos (fs. 18) corresponde remitirle las

actuaciones para que continúe interviniendo. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Remitir las actuaciones al Juzgado de

Familia nro. 7, conforme los considerandos.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro