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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15475-222-09
Fecha: 2009-12-21
Carátula: RIOS DANIEL MARCELO / POZAS JULIA ADELAIDA S/ REGIMEN DE VISITAS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15475-222-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"RIOS DANIEL MARCELO c/ POZAS JULIA
ADELAIDA s/ REGIMEN DE VISITAS", expte. nro. 15475-222-09
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 108 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Habiendo sido denunciada al existencia de un
anterior acuerdo sobre visitas al inicio de los
presentes, sin observación ante ello por el juzgado a fs.
18, que resolvió tramitar los presentes como demanda
sumaria, no cabe ante el tiempo transcurrido y avance del
támite resignar la competencia por cuestiones que harían
solamente al turno, al ser la cuestión de la intervención
meramente instrumental y no sustentada en cuestiones de
jurisdicción por materia o territorio, o por atracción
del principal (p.e. art. 6, inc. 3 CPCC.).
Por ello, habiendo prevenido la dra. Marcela
Pájaro en autos (fs. 18) corresponde remitirle las
actuaciones para que continúe interviniendo. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Remitir las actuaciones al Juzgado de
Familia nro. 7, conforme los considerandos.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro