Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13110-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-21

Carátula: EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA / DEICAS PARDIE JUAN CARLOS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13110-018-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. c/

DEICAS PARDIE JUAN CARLOS (NULIDAD CONTRATO) s/

ORDINARIO", expte. nro. 13110-018-2005 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 2181 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo a fin de

regular los honorarios de IIa. Instancia, conforme fuera

peticionado a fs. 2146.

A tal fin, propongo las siguientes

regulaciones:

dra. M. Mercedes Lasmartres: $

295.811,40.-

dr. Justo Giraudy: $ 156.869,75.-

dres. Oscar R. Lozano y Robert Eiletz,

en conjunto: $ 156.869,75.-

Base: honorarios de Ia. Instancia (fs.

2075); LA., arts. 6°, inc. c, y d; y 14: 30, 25 y 25%,

respectivamente.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia, de la siguiente manera:

dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 295.811,40

(Pesos Doscientos noventa y cinco mil ochocientos once

con cuarenta centavos).-

dr. Justo Giraudy: $ 156.869,75 (Pesos

Ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve

con setenta y cinco centavos).-

dres. Oscar R. Lozano y Robert . Eiletz,

en conjunto: $ 156.869,75 (Pesos Ciento cincuenta y seis

mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y cinco

centavos).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro