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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13110-018-05
Fecha: 2009-12-21
Carátula: EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA / DEICAS PARDIE JUAN CARLOS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13110-018-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. c/
DEICAS PARDIE JUAN CARLOS (NULIDAD CONTRATO) s/
ORDINARIO", expte. nro. 13110-018-2005 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 2181 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los autos al Acuerdo a fin de
regular los honorarios de IIa. Instancia, conforme fuera
peticionado a fs. 2146.
A tal fin, propongo las siguientes
regulaciones:
dra. M. Mercedes Lasmartres: $
295.811,40.-
dr. Justo Giraudy: $ 156.869,75.-
dres. Oscar R. Lozano y Robert Eiletz,
en conjunto: $ 156.869,75.-
Base: honorarios de Ia. Instancia (fs.
2075); LA., arts. 6°, inc. c, y d; y 14: 30, 25 y 25%,
respectivamente.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia, de la siguiente manera:
dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 295.811,40
(Pesos Doscientos noventa y cinco mil ochocientos once
con cuarenta centavos).-
dr. Justo Giraudy: $ 156.869,75 (Pesos
Ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve
con setenta y cinco centavos).-
dres. Oscar R. Lozano y Robert . Eiletz,
en conjunto: $ 156.869,75 (Pesos Ciento cincuenta y seis
mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y cinco
centavos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro