Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39136

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-21

Carátula: CASTRO Arnaldo Ramón y REBORA Elisa Virginia S/ Sucesión

Descripción: Declaratoria

General Roca, 21 de diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: "CASTRO Arnaldo Ramon y REBORA Elisa Virginia S/SUCESION" (EXPTE. N* 39.136-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Arnaldo Ramon Castro ocurrido el día 19 de agosto de 1989 en Capital Federal, Buenos Aires, según constancias de fs. 2. y de Elisa Virginia Rebora, fallecida el 15 de agosto de 2008 en Viedma, Río Negro, atento el certificado de fs. 3, ambos habían contraido matrimonio el 27 de septiembre de 1956 en Melincue, Dpto Gral Lopez,Santa Fe, lo que se acredita con el certificado de matrimonio de fs. 4/5.-

De la unión de los causantes nacieron:

HORACIO FRANCISCO: Nacido el 3 de diciembre de 1957 en Haedo, Partido de Moron,Provincia de Buenos Aires, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 6-

SILVIA MARIA: Nacida el 7 de enero de 1963 en Moron, Provincia de Buenos Aires, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 7.-

A fs. 12/14 se produjo informacion sumaria y a fs. 16 se aprueba la misma acreditándose que el ultimo domicilio de los causantes fue en ésta ciudad de General Roca, declarándose competente el tribunal para entender en la causa, se tiene por iniciado el sucesorio.-

A fs. 19/20 y 28/29, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 22/27 lucen agregados periódicos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Arnaldo Ramon Castro, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: HORACIO FRANCISCO y SILVIA MARIA , de apellidos: CASTRO y REBORA, sin perjuicio de los derechos y acciones que por ley corresponden a su conyuge superstite Elisa Virginia Rebora.

Por fallecimiento de ELISA VIRGINIA REBORA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: HORACIO FRANCISCO y SILVIA MARIA , de apellidos CASTRO y REBORA.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro