Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39727

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-21

Carátula: CAMINO VARGAS Domingo en: Empresa Constructora Ing. MUNETA S.A. s/Quiebra S/ Pronto Pago

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de diciembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CAMINO VARGAS DOMINGO en EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MUNETA S.A. s/ QUIEBRA s/ PRONTO PAGO " (Expte. N° 39.727-III-09).-

A fs. 1 se presenta el Sr. Domingo Camino Vargas por medio de apoderado, y promueve pronto pago en los términos del art. 16 de la LCQ, solicitando la verificación de la suma de $ 30.697,01 al 31-10-2005 con más intereses, en virtud de la sentencia dictada en los autos caratulados " Camino Vargas Domingo c/ Empresa Constructora Ing. Muneta S.A. Gabriel Muneta, Marcelo Muneta y Victoriano Muneta s/ Reclamo " (Expte. N° 15.333-1CT-02), que tramitaron por ante la Cámara Laboral Sala Dos de la ciudad de General Roca. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs. 4 se expide la sindicatura solicitando el rechazo del incidente por cuanto no determina los conceptos o rubros que conforman el importe que reclama. Agrega que no adjunta documental o copia de la sentencia, y sólo la ofrece como prueba documental. Señala que el actor debió indicar monto y la causa del crédito y adjuntar la documental que acredita su derecho.-

Invoca los fundamentos del pronto pago y cita jurisprudencia.-

A fs.7 la parte actora manifiesta que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el sindico, pues los datos requeridos surgen de la sentencia dictada en sede laboral, por lo que solicita se tenga por verificado su crédito en forma tardia y se le conceda privilegio especial.-

A fs. 8 se dictan autos para resolver.-

Surge de fs. 253 de los autos caratulados " Caminos Vargas Domingo c/ Empresa Constructora Ing. Muneta S.A.. ..s/ Reclamo" (Expte. N° 15.333-CT-02" que la Cámara Laboral condenó a la firma fallida y al Sr. Victoriano Muneta a abonar al Sr. Caminos la suma de $ 30.697,01, ello comprensivo de los rubros y montos que determina el mismo organismo judicial a fs. 253 cuando en la liquidación discrimina el reajuste de haberes, los intereses, la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración mes de despido, las vacaciones proporcionales, el art. 16 de la ley 25561 y sus intereses a tasa mix hasta el 31-10-05.-

Dichos antecedentes son los que debió tomar en cuenta sindicatura para emitir su dictamen. Existiendo sentencia dictada y firme, corresponde verificar el crédito laboral ya que los rubros que componen la misma no se encuentran controvertidos.-

Es competencia de este Tribunal resolver la percepción de los créditos reconocidos al acreedor laboral por sentencia firme y consentida, y sólo cabe intimar a sindicatura para que formule el cálculo correspondiente a los diversos rubros. Asimismo deberá precisar los privilegios que le alcanza, pues por disposición de los arts.241 inc. 2 y 246 inc. 1 de la LCQ, deben determinarse los rubros y montos que son alcanzados por los privilegios especial y general. Además deberá determinarse el pronto pago para el momento de existir fondos disponibles en el proceso principal.-

COMERCIAL - CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA CRÉDITO LABORAL–PRONTO PAGO– VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS-CARÁCTER ALIMENTARIA.- La tendencia doctrinal y jurisprudencial ampliamente mayoritaria entiende que tanto el pronto pago como la verificación son vías para insinuar los créditos laborales en el proceso concursal. En suma, la ley concursal facilita diferentes vías de incorporación al pasivo del patrimonio in malis en pos del resguardo de los derechos laborales afectados, la insinuación concursal podrá hacerse a través del pronto pago, la verificación ordinaria, la continuación de los juicios laborales en sede laboral. El reconocimiento del crédito de pronto pago, se le agrega una garantía en pro de la tutela de créditos a los que la ley les reconoce una prioridad temporal. Se trata de un plus, y se afirma que el derecho de pronto pago es un instituto bifronte, en el sentido de que es una especie de verificación de crédito y, a la vez, un mecanismo que habilita la satisfacción anticipada; desde la óptica del trabajador es una manifestación del ejercicio del derecho creditorio a percibir rápidamente por su naturaleza alimentaria, siendo una tutela especial destinada a que el trabajador cobre su crédito sin esperar el procedimiento concursal.- Autos: Orozco, Alberto En J. 44.473/32.406 Orozco Alberto En J° 40.741 Berruti Y Chini S.a. S/ P/ Concurso Prev. P/ Pronto Pago P/ Cas. - Nº Fallo: 08199244 - Ubicación: S389-125 - Nº Expediente: 91147 Mag. : KEMELMAJER-ROMANO-PÉREZ HUALDE - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Circ. : 1 SALA: 1 - Fecha: 26/05/2008.- LDTextos pronto pago privilegio prueba sum. 260).-

Cabe agregar a esos conceptos que la sentencia laboral es título suficiente para ser ejecutado por la vía del pronto pago y el síndico debe autorizar su pago sin más recaudos formales que su control al momento de disponer fondos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas,

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. DOMINGO BERNABE CAMINO VARGAS y en su consecuencia declarar verificado su crédito en la quiebra de la firma EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MUNETA S.A., por la suma de $ 30.967,01 al 31-10-05.-

Intimar a sindicatura que realice los cálculos correspondientes para determinar los privilegios de la suma verificada de acuerdo a las previsiones de los arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 de la LCQ.-

Tener presente el privilegio del pronto pago para el momento de existir fondos en el proceso principal.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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