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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0323/2008
Fecha: 2009-12-18
Carátula: REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0323/2008.-
CARATULA "REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"
Viedma, diciembre de 2009.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba Instrumental y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 125, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Conforme lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro