Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0323/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-18

Carátula: REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0323/2008.-

CARATULA "REANO ISMAEL DOMINGO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"

Viedma, diciembre de 2009.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba Instrumental y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 125, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Conforme lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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