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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0475/2008
Fecha: 2009-12-18
Carátula: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0475/2008.-
CARATULA: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (NUSKE)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: De la Municipalidad de San Antonio Oeste, producida a fs. 204, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Antonio Oeste, producida a fs. 203, de la Empresa ALBECA S.A., producida a fs. 202, de la Empresa de Radio Taxi, RADIOTAXI SAO, producida a fs. 213, de la Empresa Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. (ALPAT), producida a fs. 199.-
PERICIA: Producida a fs. 216/231.-
PRUEBA DEMANDADA (SYLPA S.R.L.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: del Taller de motos de Luis Entraigas, producida a fs. 238.-
PRUEBA DEMANDADA (MUNICIPALIDAD DE SAO):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: del DPA, producida a fs. 256/257, de la Empresa Sylpa S.R.L. producida a fs. 249/250.-
PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA RIO NEGRO)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: del DPA, producida a fs. 264/400.-
DECLARACIÓN TESTIMONIAL: del sr. Roberto Federico Andreatta, producida a fs. 177; de los sres Mario Fabián Hernandez; Jorge Ullua; Milton Nery Albariño; Ariel Samuel Ibañez y María G. Vidoni, producida a fs. 175 y de los sres. Sergio Carrillo y Gustavo Albornoz desistidos a fs. 181.-
SECRETARIA, diciembre de 2009.-
s.b.s.
Viedma, diciembre de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486 inc. 5º del C.Pr.. Notifíquese.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 201.-
Hágase saber a la parte que deberá traer a autos copia certificada o testimonio de la sentencia recaida en el beneficio de litigar sin gasto, conforme con lo dispuesto en el primer párrafo de la providencia de fs. 29.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro