Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0368/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-18

Carátula: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº : 0368/2009.-

CARATULA: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, diciembre de 2009.-

Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y constituido el domicilio.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Agréguese la fotocopia certificada de la historia clínica acompañada, de la misma córrase traslado a la parte contraria por el término de ley. Notifìquese, eximiéndose a la parte de acompañar copia del mismo, haciendo saber que la mencionada se encuentra a disposición de la parte actora para su consulta y observación.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro