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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0368/2009
Fecha: 2009-12-18
Carátula: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº : 0368/2009.-
CARATULA: LLAMPA SANTOS SILBESTRE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, diciembre de 2009.-
Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Agréguese la fotocopia certificada de la historia clínica acompañada, de la misma córrase traslado a la parte contraria por el término de ley. Notifìquese, eximiéndose a la parte de acompañar copia del mismo, haciendo saber que la mencionada se encuentra a disposición de la parte actora para su consulta y observación.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro